Ayudas para la rehabilitación residencial
Ikusi izen ofiziala
Entregas Dinerarias sin contraprestación destinadas a la rehabilitación residencia-ejercicios 2026-2027
Deialdi-egilea ZARAGOZA
Zertarako den
Conceder ayudas (entregas dinerarias sin contraprestación) de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda a comunidades de propietarios, propietarios únicos y titulares de vivienda que ejecuten obras de rehabilitación edificatoria de uso residencial (eficiencia energética, accesibilidad, conservación y obras en viviendas cedidas al programa ALZA) en el término municipal de Zaragoza, ejercicios 2026-2027, con una dotación de 8.000.000 €.
Balorazio-irizpideak
Balorazio-irizpideak beste dokumentu batean daude: No se establecen criterios de valoración con puntuación: el régimen es de concurrencia competitiva simplificada y la prelación se fija únicamente en función de la fecha de presentación de la solicitud («Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos»). La Comisión de Valoración solo comprueba si la documentación cumple los requisitos de la convocatoria..
Kanpoan uzten duena
Baten bat betetzen ez baduzu, eskaera ez da onartzen eta ez da puntuatzera iristen.
- Esta convocatoria NO es para entidades del tercer sector: solo pueden pedirla comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y personas propietarias o usufructuarias de vivienda (en la línea 4 también personas jurídicas propietarias de vivienda cedida a ALZA).
- El edificio o la vivienda tiene que estar en el término municipal de Zaragoza.
- No hay puntuación: se resuelve por riguroso orden de presentación completa de la solicitud hasta agotar el crédito de cada línea; si presentas tarde o incompleta, quedas fuera o pasas a lista de reserva sin derecho a la ayuda.
- Si necesitas subsanar, la fecha que cuenta para el orden es la de la última subsanación; y si no subsanas en quince días hábiles te tienen por desistida.
- La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o ingreso para el mismo objeto o finalidad.
- Las obras tienen que iniciarse después de la publicación de la convocatoria: no se admiten facturas ni pagos anteriores a esa fecha (salvo la excepción prevista para la línea 4).
- En las líneas 1.2 y 2.2 (obras dentro de la vivienda) necesitas que la vivienda sea tu domicilio habitual y permanente y que los ingresos de la unidad de convivencia no superen 4,5 veces el IPREM ponderado.
- En la línea 3 solo puedes pedirla si el edificio ha obtenido ayuda de las líneas 1.1 o 2.1 (o línea 1 de la convocatoria 2024-2025) y tus ingresos no superan 2,5 o 3,5 veces el IPREM ponderado.
- En la línea 2.1 el edificio debe tener superada la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) y, si la actuación afecta a los muros de fachada, no puede subvencionarse por esa línea (habría que ir a la línea 1.1).
- En la línea 1.1 la mejora de eficiencia energética es obligatoria: reducción mínima del 50 % de EPNR y demanda (30 % en edificios protegidos en fachada).
- Si las obras superan 40.000 € (IVA excluido) tienes que pedir tres ofertas y dejar constancia en acta de los criterios de selección.
- Si la ayuda concedida es igual o superior a 50.000 €, la justificación exige informe de auditor inscrito en el ROAC.
- Zaragoza Vivienda puede anotar en el Registro de la Propiedad un derecho de crédito sobre la finca beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años.
Baldintzak
- En las líneas 1.1 y 2.1 tienes que ser comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, sean personas físicas o jurídicas.
- En las líneas 1.2 y 2.2 tienes que ser persona propietaria o usufructuaria de la vivienda y que esta sea tu domicilio habitual y permanente.
- En las líneas 1.2 y 2.2, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 4,5 veces el IPREM ponderado.
- En la línea 3, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 2,5 o 3,5 veces el IPREM ponderado, según la cuantía a obtener.
- En la línea 3, el edificio donde está tu vivienda debe haber obtenido ayuda de las líneas 1.1 o 2.1 de esta convocatoria, o de la línea 1 de la convocatoria 2024-2025.
- En la línea 4 tienes que haber formalizado la cesión o renovación del contrato de cesión de la vivienda a Zaragoza Vivienda a través del programa ALZA, o comprometerte a cederla, y cumplir los requisitos del programa ALZA.
- Las obras deben ejecutarse sobre elementos comunes o privativos de edificios situados en el término municipal de Zaragoza.
- En la línea 1.1, las obras de eficiencia energética deben lograr al menos un 50 % de reducción de EPNR y de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (30 % en edificios con fachada protegida por el PGOUZ).
- En la línea 1.2, las actuaciones deben conseguir una disminución mínima del 15 % de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración mediante medidas pasivas.
- En la línea 2.1, el edificio debe tener superada la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) cuando le sea exigible.
- Tienes que contar con todos los acuerdos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal si eres comunidad de propietarios.
- Tienes que contar con las autorizaciones urbanísticas necesarias y realizar las obras conforme al proyecto, memoria o presupuestos presentados.
- Si las obras superan 40.000 € (IVA excluido), tienes que solicitar tres ofertas y hacer constar en acta los criterios de valoración para elegir la mejor oferta.
- No puedes estar incursa en ninguna prohibición para ser beneficiaria de subvenciones del art. 13 de la LGS.
- Tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Zaragoza ni con Zaragoza Vivienda, ni ser deudor por reintegro de subvenciones.
- Tienes que dar publicidad de la ayuda colocando cartel o lona en la fachada principal del edificio conforme al Manual de Imagen y Publicidad.
- Debes comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones o ingresos concurrentes para la misma obra, mediante el Anexo 3.
- La solicitud se presenta online por la Plataforma de Ayudas a la Rehabilitación y firmada electrónicamente con "wallet ID".
- El plazo de presentación empieza el 30 de junio de 2026 (líneas 1.2, 2.2 y 4) o el 15 de octubre de 2026 (líneas 1.1, 2.1 y 3) y termina el 31 de diciembre de 2027.
Eskatzen duten dokumentazioa
- Solicitud general cumplimentada y firmada electrónicamente en la Plataforma de Ayudas a la Rehabilitación
- Líneas 1.1 y 2.1: Certificado acreditativo del acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando las actuaciones por la mayoría de la Ley de Propiedad Horizontal (Anexo 2)
- Líneas 1.1 y 2.1: listado de propietarios/as o usufructuarios/as de vivienda con nombre, apellidos, NIF, porcentaje de participación y dirección
- Líneas 1.1 y 2.1: Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas para la misma actuación y finalidad (Anexo 3)
- Líneas 1.1 y 2.1: Informe del estado actual del Edificio con evaluación de eficiencia energética, accesibilidad y conservación, o Libro del Edificio Existente, firmado por técnico competente
- Líneas 1.1 y 2.1: Proyecto básico o de ejecución visado, completo (memoria, mediciones y presupuesto, pliegos, planos); en la línea 2.1, memoria técnica si no se requiere proyecto
- Líneas 1.1 y 1.2: Certificados de eficiencia energética antes y después de la actuación, suscritos por técnico competente y con el actual registrado
- Presupuestos que justifiquen los importes presentados como subvencionables (o facturas proforma en líneas 1.2, 2.2 y 4)
- Línea 1.1: descripción de la propuesta de sensibilización y difusión, si forma parte del presupuesto subvencionable
- Línea 1.1: Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente y visado, para obras ya empezadas tras la publicación de la convocatoria
- Línea 2.1: Registro de Inspección Técnica de la Edificación (ITE)
- Líneas 1.2, 2.2 y 4: Fotografías en color del estado inicial de todos los elementos sobre los que se actúa
- Ficha de terceros según el modelo del Anexo 1 (para el pago)
- Permiso urbanístico de la actuación y pago de tasas e impuestos (Modelo 010 y Modelo 133)
- Certificaciones de obra (de inicio, parciales a origen y final) firmadas por dirección facultativa, promotor y empresa constructora
- Facturas y justificantes de pago mediante transferencia u otro medio a través de entidad financiera
- Certificado de Fin de Obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional (líneas 1.1 y 2.1)
- Informe de auditoría de la cuenta justificativa por auditor inscrito en el ROAC cuando la ayuda sea igual o superior a 50.000 €
- Declaración responsable de haber solicitado o recibido otras subvenciones a la fecha de pago (Anexo 3)
- Línea 2.1: comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente y registro
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