Ayudas en materia cinegética
Ver o nome oficial
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a los bases de las ayudas en materia cinegética y la convocatoria correspondiente de 2026
Convoca CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Para que é
Apoyar actividades sin ánimo de lucro realizadas en el territorio de Menorca en materia cinegética, para mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, en línea con la gestión sostenible del patrimonio faunístico y sus hábitats.
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Resolución individual cuando el crédito no se agota
según el porcentaje y el importe máximo fijados en la convocatoria (80 % y máximo 6.000 €)
Si la suma de lo solicitado no supera el crédito disponible, no hay puntuación comparativa: cada solicitud se resuelve por sí misma aplicando el 80 % del coste con el tope de 6.000 €.
Reparto proporcional cuando se sobrepasa el crédito
reparto proporcional del crédito entre los solicitantes
Si lo solicitado supera el crédito disponible, no se prioriza por calidad del proyecto: se prorratea el crédito entre todas las solicitudes admitidas, por lo que el importe final puede ser inferior al pedido.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una sociedad de cazadores de implantación en la isla de Menorca sin carácter lucrativo (Ley 6/2006) u otra entidad sin ánimo de lucro relacionada con el medio ambiente que actúe en el ámbito cinegético menorquín: no encajan entidades sin vinculación cinegética o ambiental en Menorca.
- Las actividades tienen que haberse llevado a cabo en el territorio de Menorca entre el 31 de octubre de 2025 y el 31 de agosto de 2026: si tu actuación es posterior o fuera de la isla, queda fuera.
- Tienes que presentar la justificación de los gastos JUNTO CON la solicitud: no es una ayuda para proyectos futuros, el gasto debe estar ya ejecutado y pagado.
- Las facturas deben estar emitidas como máximo el 31 de agosto de 2026 y los justificantes de pago se admiten hasta el 30 de septiembre de 2026; el plazo de presentación acaba el 30 de septiembre de 2026.
- Si eres persona jurídica estás obligada a presentar la solicitud por medios electrónicos; si la presentas presencialmente, la fecha válida será la de la subsanación electrónica, con riesgo de quedar fuera de plazo.
- Si no enmiendas la solicitud o no aportas la documentación en 10 días hábiles desde el requerimiento, se te tendrá por desistida.
- No puedes ser beneficiaria si concurre alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS o del artículo 10 del TRLS (Decreto Legislativo 2/2005).
Requisitos
- Ser sociedad de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo prevista en la Ley 6/2006, de caza y pesca de las Illes Balears, u otra entidad sin ánimo de lucro relacionada con el medio ambiente que actúe en el ámbito cinegético menorquín.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 del TRLS y el artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Menorca y con la Seguridad Social.
- Que las actuaciones se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo establecido en la convocatoria.
- Si pides gastos de servicios veterinarios de animales auxiliares de caza, aportar certificado o declaración responsable de que todos esos animales son propiedad de los socios de la entidad.
- Solicitar al menos 3 ofertas de proveedores distintos cuando el gasto subvencionable supere el importe del contrato menor, antes de contratar.
- Presentar la solicitud electrónicamente con el modelo normalizado del anexo I (la presentación presencial solo cabe para personas físicas).
- Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la difusión de las actividades subvencionadas (si no lo haces, se reduce la ayuda un 1 %).
Documentación que piden
- Documento de identificación del representante (NIF)
- Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF)
- Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente
- Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante (si lo exigen los estatutos)
- Anexo II. Declaración responsable de no estar sometido a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario (art. 13.2 LGS)
- Anexo III. Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones para la misma actividad
- Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria y certificado de titularidad de la cuenta
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (sustituible por declaración responsable si la ayuda solicitada no supera 3.000 €, o autorizable al CIM marcando la casilla del anexo I)
- Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con presupuesto de cada una, plazo de realización y características
- Relación de parcelas e identificación catastral
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases, con actividades llevadas a cabo y resultados obtenidos
- Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalle de otros ingresos y subvenciones, con facturas a nombre del beneficiario y justificantes de pago bancario
- Certificado o declaración responsable de que los animales auxiliares son propiedad de los socios (si se imputan gastos veterinarios)
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.