Ayudas a comunidades de regantes para infraestructuras de regadío
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AYUDAS A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES GENERALES DE REGANTES PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS CON OBJETIVOS AMBIENTALES, PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027. INTERVENCIÓN 6843.1.
Convoca REGIÓN DE MURCIA
Para que é
Financiar inversiones de comunidades de regantes y comunidades generales de regantes que incrementen la sostenibilidad ambiental de los regadíos ya existentes en la Región de Murcia: mejorar la eficiencia del riego y ahorrar agua, reducir las presiones sobre masas de agua subterráneas o superficiales incorporando recursos hídricos no convencionales y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante eficiencia energética y energías renovables para autoconsumo. Está financiada por FEADER (60 %), la CARM (28 %) y el Estado (12 %), con 5.000.000 € para la convocatoria 2026 en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Porcentaje de recursos hídricos no convencionales que se incorporan al regadío sobre el total concedido
5 ptosQue el volumen concesional de aguas regeneradas, desaladas, pluviales o retornos de riego que se incorpora con la inversión represente un porcentaje alto del total de recursos concedidos: más del 5 % y hasta 20 %, 2 puntos; más del 20 % y hasta 30 %, 3 puntos; más del 30 % y hasta 40 %, 4 puntos; más del 40 %, 5 puntos.
Volumen de recursos hídricos no convencionales incorporados al regadío
5 ptosVolumen absoluto incorporado con la inversión: de 25.000 a 100.000 m3/año, 2 puntos; hasta 200.000, 3 puntos; hasta 300.000, 4 puntos; más de 300.000 m3/año, 5 puntos.
Procedencia mayoritaria de los recursos hídricos no convencionales
4 ptosSe puntúa según el origen del agua incorporada: aguas desaladas 1 punto, regeneradas 2, pluviales 3 y retornos de riego 4 puntos.
Recursos no convencionales que sustituyen a recursos de masas de agua en estado inferior a bueno
4 ptosPorcentaje que los recursos no convencionales incorporados representan sobre los recursos concedidos que proceden de masas de agua calificadas en estado inferior a bueno por motivos de cantidad: más del 10 % y hasta 20 %, 2 puntos; hasta 30 %, 3 puntos; más del 30 %, 4 puntos.
Ahorro potencial de agua derivado de la inversión
4 ptosDemostrar en el proyecto (evaluación del anexo II de las bases) un ahorro potencial de agua: más del 10 % y hasta 15 %, 1 punto; hasta 20 %, 2 puntos; hasta 25 %, 3 puntos; más del 25 %, 4 puntos.
Ahorro efectivo de agua en masas de agua en estado inferior a bueno
4 ptosAhorro efectivo cuando la inversión afecta a masas de agua en estado inferior a bueno por cantidad: más del 5 % y hasta 7,5 %, 1 punto; hasta 10 %, 2 puntos; hasta 12,5 %, 3 puntos; más del 12,5 %, 4 puntos.
Superficie beneficiada en zonas vulnerables a nitratos (paso a riego localizado o gestión de retornos de riego)
4 ptosHectáreas en zonas vulnerables a nitratos en que se facilita el cambio de riego tradicional a localizado por una red presurizada, o superficie afectada por infraestructuras de recogida, transporte, tratamiento y reutilización de retornos: de 25 a 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2; hasta 300 ha, 3; más de 300 ha, 4 puntos.
Superficie con sistemas inteligentes de telecontrol
4 ptosHectáreas donde se instalarán sistemas de telecontrol que incluyan al menos telegestión y control remoto de las tomas de riego en parcela: de 25 a 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2; hasta 300 ha, 3; más de 300 ha, 4 puntos.
Construcción de balsas de regulación
4 ptosConstruir balsas técnicamente justificadas para aumentar la capacidad de regulación o reducir costes energéticos: volumen útil de 25.000 a 100.000 m3, 2 puntos; hasta 200.000 m3, 3 puntos; más de 200.000 m3, 4 puntos.
Reducción del consumo energético específico (kWh/m3)
5 ptosReducción del consumo energético específico por inversiones de eficiencia energética: del 5 al 10 %, 2 puntos; hasta 15 %, 3 puntos; hasta 20 %, 4 puntos; más del 20 %, 5 puntos.
Generación de energía renovable para la infraestructura de riego
5 ptosEnergía renovable generada para abastecer la infraestructura de riego: de 25 a 100 MWh/año, 2 puntos; hasta 200, 3 puntos; hasta 300, 4 puntos; más de 300 MWh/año, 5 puntos.
Número de comuneros beneficiados por la inversión
4 ptosComuneros beneficiados: de 20 a menos de 50, 1 punto; de 50 a menos de 100, 2 puntos; de 100 a menos de 200, 3 puntos; 200 o más, 4 puntos.
Superficie regable beneficiada por la inversión
4 ptosSuperficie regable beneficiada: de 20 a menos de 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2 puntos; hasta 300 ha, 3 puntos; más de 300 ha, 4 puntos.
Superficie regable en zonas con limitaciones naturales o específicas
4 ptosPorcentaje de la superficie regable total situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo I): más del 20 % y hasta 40 %, 1 punto; hasta 60 %, 2 puntos; hasta 80 %, 3 puntos; más del 80 %, 4 puntos.
Superficie regable en zonas de la Red Natura 2000
4 ptosPorcentaje de la superficie regable total situada en Red Natura 2000: más del 20 % y hasta 40 %, 1 punto; hasta 60 %, 2 puntos; hasta 80 %, 3 puntos; más del 80 %, 4 puntos.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura: ninguna otra entidad puede presentarse.
- Tu zona de riego tiene que estar ubicada mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia.
- Tiene que recaer sobre ti la carga financiera de las inversiones y gastos subvencionables.
- Necesitas alcanzar al menos 16 puntos (sobre un máximo teórico de 64) en la evaluación: si no llegas, tu solicitud se desestima aunque sobre crédito.
- Solo se admite una solicitud por comunidad de regantes en esta convocatoria: no puedes trocear el proyecto en varias peticiones.
- Queda fuera quien durante el ejercicio anterior a la solicitud haya sido financiado mayoritariamente por uno o varios sujetos con condición de poder adjudicador (art. 3.3 Ley 9/2017), y además debes comprometerte a mantener esa condición en los ejercicios de concesión y pago.
- Queda fuera quien haya sido sancionado por vía administrativa en relación con el artículo 83.4 de la Ley 3/2020 del Mar Menor, durante dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora.
- No puedes tener ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni obligaciones de reintegro pendientes.
- Hay una preevaluación previa: si no reúnes las condiciones de admisibilidad y requisitos exigidos hasta ese momento, tu solicitud se desestima y se archiva sin llegar a puntuarse.
- El plazo es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM y la presentación es obligatoriamente electrónica (Sede CARM, procedimiento 4812).
- Las obras no pueden iniciarse antes del acta de no inicio; solo la redacción de proyecto y las auditorías pueden ser anteriores (desde la publicación de las bases reguladoras).
Requisitos
- Ser comunidad de regantes o comunidad general de regantes adscrita al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
- Tener el ámbito de riego ubicado mayoritariamente, más del 50 %, en la Región de Murcia.
- Que recaiga sobre la entidad la carga financiera de las inversiones y gastos subvencionables.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, lo que se acredita con declaración responsable.
- No haber sido financiada mayoritariamente, en el ejercicio anterior a la solicitud, por sujetos con condición de poder adjudicador.
- Comprometerse a mantener la condición de no financiada mayoritariamente por poder adjudicador durante los ejercicios de concesión y pago de la ayuda.
- No haber sido sancionada por vía administrativa en relación con el artículo 83.4 de la Ley 3/2020 del Mar Menor, durante los dos años siguientes a la firmeza de la sanción.
- Que el proyecto sirva a la finalidad ambiental de la convocatoria y cumpla las condiciones de admisibilidad del artículo 7 de las bases reguladoras.
- Alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos sobre un máximo teórico de 64.
- Presentar una única solicitud por comunidad de regantes con cargo a esta convocatoria.
- Presentar la solicitud obligatoriamente por registro electrónico, preferentemente en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 4812.
Documentación que piden
- Solicitud en modelo normalizado (anejo 1), presentada por registro electrónico
- Autorización al presidente para solicitar la ayuda y representar a la comunidad, y autorización a la junta de gobierno para licitar las obras, adoptadas por el órgano competente y certificadas por el secretario con el visto bueno del presidente
- Documento actualizado emitido por el organismo de cuenca que acredite el derecho al uso del agua, con detalle de los recursos hídricos que lo conforman
- Plano de la zona regable o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca
- Declaración responsable según el modelo del anejo 2 (prohibiciones del art. 13 Ley 38/2003, otras ayudas, recuperación del IVA, financiación por poder adjudicador, compromiso de obligaciones y petición de ofertas sin conflicto de intereses)
- Estatutos de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la comunidad de regantes
- Certificado del secretario con el visto bueno del presidente sobre superficie regable bruta y neta reconocida y su reparto territorial, superficie en zonas con limitaciones naturales, número de comuneros, volumen de agua consumida el ejercicio anterior por procedencia y consumo de energía en MWh/año por procedencia
- Proyecto de inversión en formato digital, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, con el contenido del anexo III de las bases y, cuando proceda, la evaluación del ahorro potencial de agua conforme al anexo II
- Cuando corresponda, declaración o informe de impacto ambiental (Ley 21/2013) o documentación del ayuntamiento que acredite que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental
- Declaración del órgano ambiental competente sobre la no afección negativa y significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y, en su caso, informe de condiciones medioambientales
- Facturas y justificantes de pago de la redacción del proyecto, con al menos tres ofertas previas y, si procede, memoria justificativa de la elección
- En su caso, facturas y justificantes de pago de la auditoría hídrica y/o energética, con al menos tres ofertas previas y, si procede, memoria justificativa de la elección
- Ofertas y documentación del procedimiento de licitación de las obras, detallada en el artículo 21.13 de las bases reguladoras
- Al menos tres ofertas para dirección de obra y tres para coordinación de seguridad y salud y, en su caso, memoria justificativa de la elección
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.