Subvenciones a asociaciones benéficas
Ver o nome oficial
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para Asociaciones Benéficas
Convoca VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
Para que é
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran en 2026 a Asociaciones Benéficas, para financiar los gastos necesarios para su mantenimiento o para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto (apoyo a personas afectadas por enfermedad, discapacidad o extrema necesidad), en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Incidencia de las actividades en la población del municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran
Hasta 20 puntos (5 o menos personas: 5 puntos; entre 6 y 10: 10; entre 11 y 15: 15; 16 o más: 20)
Tienes que demostrar cuántas personas empadronadas en el municipio son socias de la asociación o han recibido ayuda y/o asesoramiento por su parte: a más personas empadronadas atendidas o asociadas, más puntos.
Grado de colaboración con el Departamento Municipal de Igualdad y Acción Social
Hasta 70 puntos (atención ocasional de casos derivados: 40 puntos; atención habitual: 70 puntos)
Tienes que acreditar que atiendes casos derivados por los servicios sociales municipales, y si esa atención es ocasional o habitual.
Uso del euskera en las actividades desarrolladas
Hasta 20 puntos (solicitud completa o mayoritariamente en euskera: 10 puntos; parte minoritaria: 5; página web: 5; otras actuaciones con el Departamento de Igualdad y Acción Social: 5). Solo se aplica si has obtenido algún punto en los apartados 7.1 y 7.2
Tienes que demostrar uso del euskera: en la propia solicitud (total o parcial), en la página web de la entidad y en otras actuaciones realizadas con el Departamento de Igualdad y Acción Social.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro constituida con el fin de apoyar a personas afectadas por enfermedad, discapacidad o extrema necesidad.
- Tienes que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente del Gobierno Vasco o Municipal (o en ambos).
- Tienes que desarrollar tus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tus estatutos deben recoger expresamente que tu objeto es de interés general o servicio público, o que estás constituida sin ánimo de lucro.
- Necesitas poder acreditar documentalmente que estás al corriente de tus obligaciones fiscales (incluidas las del propio Ayuntamiento) y de Seguridad Social antes de la resolución de concesión.
- Quedas fuera si estás incursa en causas que hayan motivado el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas anteriormente.
- Tienes un mes para presentar la solicitud, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.B.
- Si no subsanas los defectos de la solicitud en 10 días hábiles, se te tiene por desistida.
- Los puntos por uso del euskera (apartado 7.3) solo se te dan si antes obtienes algún punto en los apartados 7.1 y 7.2.
- Si pides equipamiento y/o mobiliario, no podrás pedir ayuda por ese mismo concepto en los cuatro años siguientes a esta convocatoria.
- En la justificación tienes que justificar el 100 % del presupuesto presentado, no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento.
Requisitos
- Ser una asociación sin ánimo de lucro constituida con el fin de prestar apoyo a personas afectadas por situaciones de enfermedad, discapacidad o extrema necesidad.
- Ser entidad o asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el Registro del Gobierno Vasco o Municipal, o en ambos.
- Desarrollar tus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que tus estatutos recojan expresamente que tu objeto es de interés general o servicio público, o que estás constituida sin ánimo de lucro.
- Acreditar documentalmente ante el Registro del Ayuntamiento que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
- No estar incursa en causas que hayan motivado el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones previamente concedidas.
- No estar sancionada penal ni administrativamente por discriminación por razón de sexo ni por infracciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Usar el euskera o conjuntamente el euskera y el castellano en los carteles, textos y documentos de promoción, con lenguaje e imágenes no sexistas, e incluir obligatoriamente el logo del Ayuntamiento.
- Comunicar al Ayuntamiento la celebración de las actividades subvencionadas con un mínimo de 15 días de antelación.
Documentación que piden
- Anexo I (solicitud) debidamente rellenado y firmado, y tantos ejemplares como actividades o programas se desee realizar a lo largo del año, debidamente firmados
- Declaración responsable según modelo correspondiente (Anexo III)
- Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud (solo si se opone a la consulta por el Sistema de Intermediación de Datos o si no obra ya en poder del Ayuntamiento)
- Fotocopia del NIF de la asociación (si no estuviera ya aportada en el Ayuntamiento o en caso de oposición a la consulta)
- Fotocopia de los estatutos de la entidad y documento que acredite estar legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco (si no estuvieran ya aportados)
- Datos de la cuenta bancaria (entidad, IBAN, titular y DNI) en solicitudes nuevas o modificaciones
- Documentación complementaria que el Ayuntamiento requiera para la valoración de conjunto del proyecto
Crea unha conta para ver todos os criterios e requisitos
A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.