Subvenciones para energía solar fotovoltaica en autoconsumo colectivo
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BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN MODALIDAD DE AUTOCONSUMO COLECTIVO Y EN EL MARCO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS – 2026
Convoca CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Para que é
Financiar la ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica en modalidad de autoconsumo colectivo y de proyectos de generación renovable promovidos por comunidades energéticas en la isla de Gran Canaria, para fomentar la generación distribuida, la participación ciudadana en el sistema energético y un modelo energético insular más sostenible y resiliente. Convocatoria 2026 del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC), en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el Registro del CIEGC
Único criterio de valoración
No hay valoración de contenido: solo cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud que reúna todos los requisitos y toda la documentación. Si te requieren subsanación, la fecha que cuenta es la de aportación efectiva de la documentación que completa el expediente; en caso de empate de fecha y hora decide el número de registro de entrada de la sede electrónica.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Solo puedes presentarte si eres comunidad de propietarios (instalación en elementos comunes del edificio), agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica (art. 11.3 LGS) o comunidad energética constituida como persona jurídica: no hay otras entidades beneficiarias.
- La instalación tiene que desarrollarse en la isla de Gran Canaria.
- Se resuelve por orden cronológico de entrada de solicitudes completas y hasta agotar el crédito (175.000 €): presentar tarde o incompleto te deja fuera aunque cumplas todo, porque si te requieren subsanación cuenta la fecha en que completas el expediente.
- Ninguna persona física o jurídica puede resultar beneficiaria de más de una subvención, ni se concede más de una subvención por instalación, punto de conexión, emplazamiento o referencia catastral.
- Los módulos fotovoltaicos deben estar homologados según UNE-EN 61215 y tener una eficiencia mínima del 21 % (0,21 kW/m2): si no, el proyecto no es subvencionable.
- No se subvenciona un sistema de almacenamiento que no esté asociado a una instalación solar fotovoltaica.
- No se admite leasing, renting ni ningún arrendamiento en que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
- Tienes que mantener la instalación en funcionamiento y afecta al fin durante un mínimo de cinco años desde la notificación de la resolución de abono; enajenarla o gravarla obliga a reintegrar.
- Es incompatible con cualquier otra subvención del Cabildo de Gran Canaria (cualquier órgano, área o ente dependiente) concedida en el mismo ejercicio presupuestario para la misma actuación.
- La suma de ayudas públicas o privadas para la misma actuación no puede superar 2.000 €/kW de potencia pico instalada ni 400 €/kWh de almacenamiento; si se supera, pierdes total o parcialmente el derecho al cobro.
- Debes aceptar expresamente la subvención en 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional; si no, se entiende que no la aceptas.
- Necesitas acreditar consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud: sin esas facturas no se puede calcular la potencia subvencionable.
Requisitos
- Ser comunidad de propietarios y ubicar la instalación en elementos comunes del edificio, actuando la comunidad como beneficiaria única de toda la actuación
- O ser agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica propia (art. 11.3 LGS), haciendo constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe de subvención de cada uno
- O ser comunidad energética constituida como persona jurídica, de participación abierta y voluntaria, controlada por socios o miembros próximos al proyecto y con objetivo de beneficios medioambientales, económicos o sociales
- Desarrollar la actuación en la isla de Gran Canaria
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones ni en las de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria
- Hallarte al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Canaria y con la Seguridad Social
- Nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes si eres comunidad de propietarios o agrupación sin personalidad jurídica
- Acreditar consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud (consumo agregado de los CUPS o de los miembros adheridos), que determina la potencia subvencionable
- Que los equipos e instalaciones cumplan el Marcado CE, las normas UNE aplicables, el RD 1699/2011 y el RD 244/2019
- Presentar la solicitud completa con toda la documentación exigida: solo las solicitudes completas entran en el orden de prelación
- Aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional
- Mantener la instalación en funcionamiento y afecta al fin subvencionado durante un mínimo de cinco años desde la notificación de la resolución de abono
Documentación que piden
- Formulario electrónico normalizado de solicitud firmado, que incluye declaración responsable (art. 69 LPA)
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante que actúe en su nombre
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la subvención, a nombre del solicitante
- Documento que acredite, en su caso, el nombramiento de representante para la tramitación de la subvención
- Memoria descriptiva de la instalación con ubicación, potencia prevista, capacidad de almacenamiento (en su caso), relación de CUPS asociados y presupuesto desglosado
- Factura o facturas de electricidad de cada punto de suministro (CUPS) que acrediten el consumo de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud
- Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social cuando la subvención supere 3.000 €
- Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios de designación de presidente, administrador y/o secretario, firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente
- Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de la realización de las instalaciones y de la presentación de la solicitud de subvención
- Agrupaciones sin personalidad jurídica: acuerdo de constitución con identificación de miembros, compromisos de ejecución, importe de subvención de cada miembro, designación de representante único y compromiso de no disolución durante 4 años
- Autoconsumo colectivo: documento acreditativo del acuerdo de reparto de energía entre los participantes o, en su defecto, compromiso de formalizarlo antes de la justificación
- Comunidades energéticas: estatutos de la entidad
- Comunidades energéticas: acreditación de inscripción registral
- Comunidades energéticas: relación de miembros cuyos consumos se computan
- Comunidades energéticas: declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos de comunidad energética
- Ampliación de instalaciones fotovoltaicas existentes: declaración responsable con los datos de consumo y certificado de la instalación fotovoltaica ya existente
- Incorporación de almacenamiento en instalación existente: certificado de la instalación fotovoltaica ya existente
- Justificación: certificado de la instalación fotovoltaica a nombre del beneficiario, con memoria técnica de diseño o proyecto presentado en el Gobierno de Canarias, firmado por instalador inscrito en el Registro integrado industrial
- Justificación: hoja de características técnicas de los módulos (UNE-EN 50380), de los inversores y, en su caso, de las baterías
- Justificación: fotografías de la instalación donde se aprecien módulos, inversores y, en su caso, baterías y el lugar de la instalación
- Justificación: facturas a nombre del beneficiario con desglose por conceptos e importes, y documentación acreditativa del pago
- Justificación: tres ofertas y justificación de la elección cuando el gasto supere 40.000 € en obra o 15.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.