Subvenciones para contratar personas desempleadas "Contrata-T"
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CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS “CONTRATA-T”, EJERCICIO 2026.
Convoca TORREDONJIMENO
Para que é
Incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas empadronadas en Torredonjimeno, mediante subvenciones a empresas privadas (cualquier forma jurídica), personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro, por contratos indefinidos formalizados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.
Criterios de valoración
Os criterios de valoración están noutro documento: No se establecen criterios de valoración: la prelación se fija únicamente en función de la fecha de presentación de la solicitud («El objeto y finalidad de la subvención justifica que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establecen en las presentes Bases se fije»), instruyéndose por orden correlativo de entrada hasta el límite del crédito.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- El contrato indefinido tiene que estar formalizado entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026: fuera de esas fechas no hay ayuda. Cita: «Se admitirán contratos indefinidos formalizados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.»
- La persona contratada debe estar empadronada en Torredonjimeno antes del inicio del contrato. Cita: «Que la persona contratada esté empadronada en Torredonjimeno antes del inicio del contrato.»
- La jornada tiene que ser como mínimo media jornada: los contratos por debajo no se subvencionan. Cita: «No serán subvencionables los contratos con una duración inferior a la media jornada.»
- Tiene que ser una contratación nueva: la persona no puede haber tenido vínculo laboral con tu entidad en el año anterior (salvo las conversiones expresamente admitidas). Cita: «que la persona contratada no haya tenido vínculo laboral con la Entidad contratante al menos en el año anterior a la contratación»
- Tienes que mantener la relación laboral 12 meses consecutivos; si se extingue antes, procede reintegro proporcional. Cita: «mantener la relación laboral durante 12 meses consecutivos»
- No puedes presentarte si eres una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes o unidad sin personalidad jurídica propia. Cita: «No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes»
- No se admiten contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario o de quien tenga el control, dirección o administración de la entidad. Cita: «Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive»
- Solo puedes pedir un máximo de dos subvenciones. Cita: «Cada Entidad señalada en el artículo 3 podrá solicitar como máximo dos subvenciones.»
- Se resuelve por orden de entrada hasta agotar los 40.000 € de crédito: presentar pronto es decisivo. Cita: «la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torredonjimeno hasta el límite de la consignación presupuestaria»
- Plazo de solicitud hasta el 15 de noviembre de 2026; fuera de plazo, inadmisión. Cita: «Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.»
- Si eres persona jurídica, la presentación es exclusivamente electrónica. Cita: «Cuando se trate de personas jurídicas esta presentación será exclusivamente electrónica.»
Requisitos
- Ser empresa privada (cualquier forma jurídica), persona trabajadora autónoma o entidad privada sin ánimo de lucro que contrate de forma indefinida a personas desempleadas empadronadas en Torredonjimeno
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 5.3 y 5.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones ni del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- Estar al corriente del pago de la cuota de autónomos, cuando proceda
- Formalizar un contrato indefinido entre el 16/11/2025 y el 15/11/2026 con una persona desempleada empadronada en Torredonjimeno y mantener la relación laboral 12 meses consecutivos
- No tener pendiente de justificación o reintegro otras ayudas concedidas anteriormente cuyos plazos estuvieran vencidos
- La persona contratada debe encontrarse en situación de desempleo en el momento de la contratación
- Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Local de Torredonjimeno, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
- Abonar a la persona contratada el salario mínimo correspondiente a su categoría profesional según el convenio aplicable
- Incluir en el contrato de trabajo (o comunicar por escrito al trabajador) el lema de que la contratación está subvencionada por el Ayuntamiento
Documentación que piden
- Solicitud conforme al modelo Anexo I, firmada por el solicitante o su representante
- Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 5.3 y 5.4 de la Ordenanza de Subvenciones Municipales y del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar para la misma finalidad
- Declaración responsable sobre bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social con la contratación u otras
- Declaración de estar al corriente con la Hacienda Local de Torredonjimeno
- Declaración responsable de que no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro y de que los datos y documentos son ciertos
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
- Copia del DNI de la persona contratada
- Vida laboral de la persona contratada donde se aprecie la contratación realizada
- Volante de empadronamiento familiar de la persona contratada
- Contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes (y documentación acreditativa si deriva de conversión de contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación)
- Resolución de reconocimiento de alta del trabajador/a en la Seguridad Social
- Si el empleador es persona física: copia del DNI o NIF del empleador/a y certificado de situación censal
- Si el empleador es persona jurídica: copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante, DNI del representante legal y certificado de situación censal
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.