Subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios
Ver o nome oficial
Convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas para el año 2026
Convoca SANT BOI DE LLOBREGAT
Para que é
Subvencionar, en concurrencia competitiva, actuaciones de rehabilitación del parque privado de viviendas y edificios de viviendas de Sant Boi de Llobregat destinados principalmente a residencia habitual y permanente, para incidir en la calidad de vida de la ciudadanía (ejercicio 2026, crédito máximo 90.000,00 €).
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Tipología de la actuación: arreglo de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler social
100 ptosQue la actuación se encuadre en el programa de arreglo de viviendas adscritas a la bolsa de alquiler social; es la máxima puntuación del baremo de tipología (hasta 100 puntos).
Tipología de la actuación: programa de accesibilidad o movilidad interior
100 ptosQue la actuación sea de accesibilidad (ascensor, supresión de barreras) o de movilidad/adaptación interior de la vivienda.
Tipología de la actuación: programa de habitabilidad
75 ptosQue las obras sean estrictamente necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad y obtener la cédula.
Tipología de la actuación: rehabilitación de deficiencias graves o muy graves en la ITE
puntuación no legible en la tabla del documento
Que la ITE o el informe técnico que la sustituya califique de manera justificada las deficiencias a corregir como graves o muy graves.
Tipología de la actuación: bajantes comunitarios que afecten a la salubridad
70 ptosQue la sustitución o reparación de bajantes comunitarios se justifique por su afectación a la salubridad del edificio.
Tipología de la actuación: contrato de masovería urbana
60 ptosQue las obras estén vinculadas a un contrato de masovería urbana como contraprestación por el uso de la vivienda.
Número de viviendas beneficiadas: más de 20 viviendas
15 ptosAcreditar que la actuación beneficia a más de 20 viviendas.
Número de viviendas beneficiadas: de 11 a 20 viviendas
10 ptosAcreditar que la actuación beneficia entre 11 y 20 viviendas.
Número de viviendas beneficiadas: hasta 10 viviendas
5 ptosAcreditar que la actuación beneficia hasta 10 viviendas.
Altura del edificio en instalación de ascensor
5 puntos por planta adicional al mínimo establecido (PB + 2)
Acreditar plantas por encima del mínimo de PB+2 en actuaciones de instalación de ascensor.
Ingresos de la unidad de convivencia: hasta 0,95 veces el IRSC
50 ptosPromotor persona física con ingresos de la unidad de convivencia hasta 0,95 veces el IRSC, sin repercutir el coste a los arrendatarios.
Ingresos de la unidad de convivencia: más de 0,95 y menos de 1,5 veces el IRSC
30 ptosIngresos de la unidad de convivencia superiores a 0,95 e inferiores a 1,5 veces el IRSC.
Ingresos de la unidad de convivencia: más de 1,5 y menos de 2,34 veces el IRSC
20 ptosIngresos de la unidad de convivencia superiores a 1,5 e inferiores a 2,34 veces el IRSC.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Las obras deben ejecutarse en edificios o viviendas situados dentro del término municipal de Sant Boi de Llobregat: fuera del municipio no entra.
- Los plazos de ejecución son cerrados y excluyentes: en actuaciones en EDIFICIOS las obras no pueden haberse iniciado antes del 01/01/2024 y deben estar totalmente finalizadas entre el 01/03/2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
- En actuaciones en VIVIENDAS las obras no pueden haberse iniciado antes del 01/01/2022 y deben estar totalmente finalizadas entre el 01/03/2023 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Las obras ya tienen que estar acabadas cuando presentas la solicitud: no se subvencionan obras por iniciar o en curso.
- Necesitas la preceptiva licencia urbanística de obras, comunicación previa o declaración responsable, vigente durante toda la ejecución.
- Si la actuación es en vivienda de uso propio o alquilada sin repercutir el coste al inquilino, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IRSC (de 38.488,72 € para 1 miembro a 42.765,24 € para 4 o más).
- En actuaciones en edificios: el edificio debe ser de titularidad privada, con al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante de uso residencial y al menos el 70 % de las viviendas como domicilio habitual y permanente.
- En actuaciones en edificios: el edificio debe tener antigüedad anterior a 1996, salvo riesgo inminente o actuaciones de accesibilidad.
- Si el edificio tiene 45 años o más, necesitas la ITE y el certificado de aptitud vigente, salvo riesgo inminente justificado.
- Tienes que estar al corriente con la AEAT, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.
- Quedas excluido si has sido condenado por sentencia firme por acoso inmobiliario (hay que firmar declaración responsable).
- Si eres titular de una vivienda desocupada, debes firmar la adscripción a la bolsa de alquiler social y mantenerla 5 años desde la firma del contrato.
- Plazo de presentación muy corto: del 28 de septiembre al 23 de octubre de 2026.
- Si no subsanas la documentación en 10 días hábiles se te tiene por desistido de la solicitud.
- Aunque tu solicitud sea estimable, puede denegarse por falta de disponibilidad presupuestaria si tu puntuación no permite mantenerse dentro del límite del 30 % de reducción proporcional.
- Debes presentar los justificantes antes del 31 de julio de 2027: la no presentación sin causa justificada comporta la pérdida de la subvención.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica que promueva las obras como propietario, arrendatario, usufructuario o titular de otro título jurídico similar admisible en derecho.
- No haber sido condenado por sentencia firme por acoso inmobiliario (debes suscribir declaración responsable).
- La actuación debe realizarse en edificios o viviendas del término municipal de Sant Boi de Llobregat.
- Disponer de título jurídico suficiente sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro derecho).
- Las actuaciones deben contar con licencia urbanística de obras, comunicación previa o declaración responsable, vigente durante toda la ejecución.
- El expediente de obras debe estar finalizado, justificado e informado favorablemente por los servicios técnicos municipales a efectos del pago.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento, y con la Seguridad Social.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.
- En edificios: titularidad privada y al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante de uso residencial de vivienda.
- En edificios: al menos el 70 % de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
- En edificios: antigüedad anterior a 1996, salvo intervenciones urgentes por riesgo inminente o actuaciones de accesibilidad.
- En edificios de 45 años o más: disponer del informe de inspección técnica de edificios (ITE) y del certificado de aptitud, salvo riesgo inminente justificado.
- En viviendas: los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar el umbral máximo en relación con el IRSC.
- El límite de ingresos es de 3 veces el IRSC según número de miembros de la unidad de convivencia (zona A).
- En viviendas desocupadas destinadas a alquiler social: firmar el documento de adscripción a la bolsa y mantenerla 5 años desde la firma del contrato de alquiler.
- En viviendas vinculadas a masovería urbana: las obras deben constituir la contraprestación total o parcial del uso de la vivienda.
- En viviendas arrendadas: si repercutes el coste de las obras al inquilino, debes repercutirle también el importe de la subvención.
- Las obras en edificios no pueden haberse iniciado antes del 01/01/2024 y deben estar finalizadas entre el 01/03/2025 y la fecha de solicitud.
- Las obras en viviendas no pueden haberse iniciado antes del 01/01/2022 y deben estar finalizadas entre el 01/03/2023 y la fecha de solicitud.
- La suma de ayudas recibidas por el mismo concepto, incluida esta, no puede superar el 100 % del coste de la actuación.
Documentación que piden
- Original del DNI o CIF de la persona solicitante y DNI de la persona representante, con el acuerdo de nombramiento en su caso
- Presupuesto detallado de las partidas de la obra desglosado por tipología de actuación según el modelo normalizado del Anexo V (no necesario si se aporta factura desglosada con la solicitud)
- Formulario resumen del gasto global derivado de las obras, desglosado por tipo de actuación, identificando el coste del contrato del constructor y otros gastos directamente relacionados, con el IVA no recuperable
- Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas y/o subvenciones por el mismo concepto (o detalle de las solicitadas o recibidas)
- Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por acoso inmobiliario
- Certificado de inicio de obra o declaración responsable de la fecha de inicio de las obras
- Certificado final de obra o declaración responsable de la fecha de finalización de las obras
- Documentación técnica: copia del informe de la inspección técnica (ITE) y del certificado de aptitud vigente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en edificios obligados
- Documentación técnica (resto de casos): memoria, documentación gráfica e imágenes con descripción del estado previo, justificación de la necesidad y descripción detallada de las actuaciones
- En actuaciones de habitabilidad: informe técnico que justifique el estado inicial de la vivienda y las actuaciones efectuadas para obtener las condiciones mínimas
- En el programa de eficiencia energética: certificado de eficiencia energética previo y posterior acreditando la mejora de al menos una letra (o informe técnico sustitutivo del previo)
- En el programa de movilidad: reportaje fotográfico del estado de la vivienda previo y posterior a la actuación
- Actuaciones en edificios: certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando las obras y la solicitud según Anexo II (o modelo de acuerdo de copropietarios del Anexo IV)
- Actuaciones en edificios: relación de personas propietarias con DNI/NIE/CIF y coeficientes de titularidad y participación, según Anexo I
- Actuaciones en edificios: autorización firmada de los cotitulares según Anexo III (individual) o Anexo IV (conjunta)
- Actuaciones en vivienda: autorización de las personas copropietarias para la realización de las obras
- Vivienda alquilada: contrato de arrendamiento en vigor y declaración responsable de la propiedad, firmada por la parte arrendataria, de que no se le repercute el coste de las obras
- Vivienda desocupada: documento de adscripción de la vivienda a la bolsa firmado por todos los titulares, con compromiso de 5 años
- Solicitante arrendatario: permiso de la propiedad para ejecutar las obras, contrato de arrendamiento en vigor y facultades de representación (Anexo IV)
- Masovería urbana: contrato de arrendamiento o similar que vincule la vivienda a ese uso
- Si se deniega la autorización de consulta de datos: declaración de IRPF del período impositivo 2025 de la persona solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral
- Si se deniega la autorización de consulta de datos: certificado de los importes percibidos de pensiones de la administración pública durante 2025
- Programa de adaptación interior: acreditación de movilidad reducida del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
- Justificación: facturas desglosadas conforme al presupuesto y recibos acreditativos del cobro
- Justificación: documento resumen de las facturas presentadas y del gasto realizado por tipo de actuación, según Anexo VI
- Justificación: solicitud de alta o modificación de datos bancarios
- Justificación en instalación de ascensor: certificado de legalización del ascensor sellado por el organismo oficial
- Justificación en programa de habitabilidad: cédula de habitabilidad vigente
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