Incentivos a empresas y emprendedores para la promoción del empleo
Ver o nome oficial
Convocatoria para la concesión de incentivos a las empresas y nuevos emprendedores para la promoción del empleo, año 2026.
Convoca CONSTANTÍ
Para que é
Incentivar la creación de puestos de trabajo en Constantí, bien contratando personas paradas a través de la Bolsa de la Oficina Municipal de Trabajo o directamente a personas paradas empadronadas en el municipio, y fomentar la creación de nuevas empresas y el emprendimiento en el municipio. Dotación de 44.000 € para 2026.
Criterios de valoración
Os criterios de valoración están noutro documento: No se establecen criterios de puntuación: la resolución se efectúa por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito de la partida presupuestaria, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Para la línea de contratación necesitas tener sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona: si no, no puedes ser beneficiaria.
- Las personas que contrates tienen que estar paradas y empadronadas en Constantí con una antigüedad mínima de 6 meses de empadronamiento (o venir de la Oficina Municipal de Trabajo).
- No sirve contratar a alguien que ya haya trabajado para tu propia empresa en los dos años anteriores.
- La jornada no puede bajar del 50 %: por debajo de ese límite no hay ayuda (entre el 50 % y el 100 % la ayuda es proporcional).
- El contrato tiene que ser de 6 meses como mínimo (2.000 €) y de 12 meses o más para las cuantías de 4.000 y 5.000 €.
- Como máximo puedes recibir 3 ayudas por empresa.
- En la línea de emprendedores, la actividad (o la persona jurídica) tiene que haberse iniciado o creado dentro del ejercicio en que se publica la convocatoria.
- Tienes que estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Constantí, y disponer de las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad.
- El plazo acaba el 31 de diciembre de 2026 y presentar fuera de plazo supone la inadmisión de la solicitud.
- No hay puntuación: se resuelve por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito, así que presentar tarde puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
Requisitos
- En la línea de contratación puedes ser beneficiaria si eres persona física o jurídica, ya existente o de nueva creación, con sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona, y contratas mediante la Oficina Municipal de Trabajo o directamente a parados empadronados en Constantí con un mínimo de 6 meses.
- El empadronamiento de la persona parada contratada debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en Constantí.
- Tienes que justificar la contratación de personas desempleadas y empadronadas en el municipio, con contrato laboral iniciado durante el ejercicio de publicación de la convocatoria.
- Las personas contratadas no pueden haber trabajado para tu empresa en los dos años anteriores.
- Se admiten jornadas parciales solo hasta el límite del 50 %, y la ayuda es proporcional a la jornada contratada.
- Si el trabajador causa baja voluntaria o es despedido, puedes sustituirlo por el período restante, como máximo treinta días después de la finalización del contrato.
- Tienes que estar al corriente de pago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y disponer de las autorizaciones administrativas adecuadas para ejercer la actividad.
- En la línea de emprendedores: si eres persona física, tienes que iniciar una actividad laboral durante el ejercicio en que se publica la convocatoria.
- En la línea de emprendedores: si eres persona jurídica, tienes que haber sido creada durante el ejercicio de la convocatoria y contratar trabajadores a través de la Oficina de Trabajo o parados empadronados con un mínimo de 6 meses en Constantí.
- En la línea de emprendedores, las personas físicas deben justificar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el alta de la actividad en el ejercicio de la convocatoria.
- En la línea de emprendedores, las personas jurídicas deben justificar el alta de licencia de actividades o comunicación de inicio de actividad en el ejercicio de la convocatoria, o acreditar el alta en el Censo fiscal.
- La actividad por la que pides la ayuda debe haberse iniciado dentro del ejercicio en que se publica la convocatoria.
- No puedes incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (se acredita por declaración responsable).
- Puedes concurrir simultáneamente a las dos líneas de ayuda (contratación y emprendedores).
Documentación que piden
- Línea contratación: Solicitud según modelo normalizado
- Línea contratación: Copia del NIF/CIF
- Línea contratación: Declaración responsable describiendo el puesto o puestos de trabajo a cubrir, con el compromiso de contratar directamente o a través de la Oficina Municipal de Trabajo, y de no concurrir las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003
- Línea contratación: Declaración de las ayudas recibidas en este concepto
- Línea contratación: Acreditación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el censo fiscal
- Línea contratación: Autorización administrativa o comunicación que le habilite para ejercer la actividad
- Línea contratación: Acreditación de familia monoparental
- Línea contratación: Documentación necesaria para acreditar la representatividad de la empresa
- Línea emprendedores: Solicitud según modelo normalizado
- Línea emprendedores: Copia del NIF/CIF
- Línea emprendedores: Descripción de la actividad a realizar
- Línea emprendedores: Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.2 de las bases y de no concurrir las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003
- Línea emprendedores: Declaración de las ayudas recibidas en este concepto
- Línea emprendedores: Copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el censo fiscal
- Línea emprendedores: Copia de la autorización administrativa o comunicación que le habilite para ejercer la actividad
- Justificación (contratación): Copia del contrato de trabajo, acreditación del alta en la Seguridad Social y certificado de empresa del plazo trabajado
- Justificación: Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Justificación: Número de cuenta bancaria de la que es titular el solicitante
- Justificación (emprendedores): Documentación que justifique el inicio de la actividad laboral o mercantil
Crea unha conta para ver todos os criterios e requisitos
A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.