Subvenciones Plan Rehabilita para rehabilitar edificios de viviendas
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Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2026
Convoca MADRID
Para que é
Fomentar y promover actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificios existentes de uso residencial vivienda situados en el término municipal de Madrid, mediante subvenciones del "Plan Rehabilita Madrid 2026".
Criterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Orden de prelación por fecha de entrada en registro (único criterio)
único criterio
No hay valoración por contenido: se concede por riguroso orden de entrada de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito. Interesa presentar cuanto antes y con toda la documentación completa.
Desempate por orden cronológico de presentación
desempate
Si coincide el orden de prelación, tienen prioridad las solicitudes registradas con fecha anterior y debidamente cumplimentadas con toda la documentación exigida.
Desempate por orden alfabético de calles (sorteo público anual)
desempate final
Cuando coinciden día, hora y minuto de presentación, se aplica el orden alfabético de las calles según el sorteo público anual de la Dirección General de la Función Pública.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- El edificio tiene que estar ubicado exclusivamente en el término municipal de Madrid: no entran actuaciones fuera del municipio.
- El edificio debe haber sido construido antes de 1998, sin tener en cuenta reformas integrales posteriores.
- Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda (excluidas plantas bajas o inferiores con otros usos compatibles).
- Necesitas disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la petición de la ayuda y registrado en el Ayuntamiento; se acredita por declaración responsable.
- El presupuesto protegible debe superar 3.000 € en viviendas unifamiliares y 6.000 € en edificios de uso residencial colectivo (6.000 € también para comunidades energéticas).
- Las actuaciones deben estar amparadas por título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia, orden de ejecución) ya solicitado/registrado en el Ayuntamiento; si se deniega o se declara ineficaz y no subsanas, se deniega la subvención.
- Si las obras están terminadas, deben haber finalizado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026 (salvo el régimen transitorio para solicitantes de 2023/2024/2025 que no obtuvieron ayuda por agotamiento presupuestario).
- No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, empresas y demás entes públicos.
- No pueden ser beneficiarios los propietarios únicos de edificios distintos de los del apartado 10.1.e).
- Queda excluido quien mantenga pendientes de justificación subvenciones del Ayuntamiento de Madrid con el plazo ya vencido (apreciación automática).
- Es incompatible con subvenciones ya concedidas en convocatorias anteriores del Plan Mad-Re o Plan Rehabilita y con la línea D de los planes ADAPTA 2025 y 2026 para la misma actuación y mismo beneficiario.
- El propietario único con más del 60 % de cuota debe comprometerse a ceder viviendas vacías al programa "Reviva Madrid": si no tiene viviendas vacías o no cumplen los requisitos de cesión, la solicitud será denegada.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo (después del 30 de septiembre de 2026) no se admiten a trámite.
- Si se agota el crédito, se dejan de tramitar las solicitudes pendientes: el orden de entrada en registro lo decide todo.
- En comunidades energéticas, al menos el 70 % de los miembros deben ser comunidades de propietarios y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda.
Requisitos
- Puedes ser beneficiaria si eres comunidad de propietarios, mancomunidad u otra agrupación de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme al artículo 5 LPH
- También pueden pedirla los propietarios agrupados de edificios residenciales que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil aunque no tengan título constitutivo de propiedad horizontal
- Pueden pedirla los propietarios de edificios residenciales en categoría de vivienda unifamiliar
- Pueden pedirla las comunidades energéticas en los términos del apartado 36
- Los propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva con más del 60 % de la cuota de participación deben comprometerse a aportar viviendas vacías al programa "Reviva Madrid", con cesión mínima de una vivienda
- No puedes estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Debes estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto al conceder como al pagar la subvención
- Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes
- En la Línea Verde en zona ZETU, las actuaciones deben lograr una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 %
- En la Línea Verde en zona ZIRE hay que conseguir simultáneamente un 35 % de reducción de demanda y un 30 % de reducción de consumo de energía primaria no renovable
- No son subvencionables las obras de nueva edificación definidas en el artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General
- En comunidades energéticas, las actuaciones deben realizarse en emplazamientos propiedad de la CE o cedidos a su favor y ubicados en el municipio de Madrid
Documentación que piden
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado en todos sus apartados (con acreditación de la representación si la formula un representante)
- Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente, en el caso de personas jurídicas
- Proyecto de las actuaciones a realizar o, si no se requiere, memoria técnica, presupuesto, planos descriptivos y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente o instalador
- Presupuesto de la empresa o profesional que ejecutará las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e IVA
- En su caso, presupuesto de honorarios y de costes indirectos de la empresa o profesional
- En actuaciones sin iniciar: tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación (y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa)
- En actuaciones terminadas: la documentación de justificación del apartado 30
- Línea Verde: certificado de eficiencia energética previo a la reforma (registrado) y certificado previsto tras la reforma o de edificio terminado
- Actuaciones 9.1.3.i (Passivhaus) sin iniciar: presupuesto detallado de los servicios de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación registrada
- Actuaciones de embellecimiento: memoria técnica o proyecto con documentación gráfica suficiente
- Línea Salud (radón): justificación de la concentración previa y prevista posterior conforme al DB-HS o Guías 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear
- Comunidades de propietarios: MODELO I con los acuerdos de solicitar la subvención, designación de cargos/representante y aprobación del presupuesto seleccionado
- Solicitantes no constituidos en propiedad horizontal: MODELO II, acuerdo firmado por todos los propietarios con cuotas, representante y presupuesto aprobado
- Viviendas unifamiliares: certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa de la adquisición de la titularidad
- Acreditación del poder de representación en los casos en que proceda
- Propietario único de vivienda colectiva (10.1.e): escritura o documento de constitución, estatutos y acuerdo suscrito con la EMVS que regule las condiciones de cesión de viviendas
- Comunidades energéticas: copia de escritura o documento de constitución y estatutos, nombramiento de representante único, MODELO IX de acuerdo de solicitud y compromiso de no disolución, MODELO X de actuaciones en cada edificio
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