Subvenciones del Programa de empleo con apoyo
Ver o nome oficial
Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR342A).REG (UE) 2023/2831
Convoca GALICIA
Para que é
Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y preparadoras laborales que desarrollan acciones de empleo con apoyo (orientación y acompañamiento en el propio puesto de trabajo) para personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratadas por empresas del mercado ordinario con centros de trabajo en Galicia (procedimiento TR342A, convocatoria 2026).
Criterios de valoración
Os criterios de valoración están noutro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; el orden de prelación lo fija la fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- No puedes presentarte si eres administración pública, sociedad pública o entidad vinculada o dependiente de ellas: «No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas».
- Si eres entidad sin ánimo de lucro (asociación o fundación), tu objeto social tiene que incluir la inserción laboral o la creación de empleo para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; si no, quedas fuera.
- Necesitas tener ya suscrito el convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas apoyadas antes de solicitar: en el anexo I declaras «Que suscribió el correspondiente convenio de colaboración».
- Necesitas contar YA en plantilla con personas preparadoras laborales con titulación mínima de FP de grado medio o equivalente y al menos un año de experiencia previa en integración laboral: no vale contratarlas después de que se resuelva.
- Necesitas acreditar experiencia previa en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Si eres centro especial de empleo, tienes que estar calificado e inscrito en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia; si eres empresa de inserción, inscrita en el registro de empresas de inserción de Galicia.
- Si eres empresa del mercado ordinario (incluidas personas autónomas), necesitas domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia; y si tienes 50 o más personas trabajadoras, cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad.
- Las actividades de empleo con apoyo tienen que ser gratuitas: no puedes cobrar ninguna cantidad ni tarifa a las personas trabajadoras ni a los empresarios.
- Se conceden por orden de llegada hasta agotar el crédito (450.000 €): la prelación la fija «la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa». Presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda.
- Ayuda sometida a mínimis: no puedes superar 300.000 € de ayudas de mínimis en los tres años previos.
- No puedes recibir subvención por la misma persona trabajadora apoyada más de dos años (tres años en el supuesto del artículo 8.1.a).
- La solicitud es obligatoriamente electrónica por la sede de la Xunta; si la presentas en papel se te requerirá enmienda y cuenta la fecha de la enmienda.
- El plazo termina el 30 de septiembre de 2026 y los requisitos deben cumplirse antes de presentar la solicitud.
- Si eres empresa de inserción, esta ayuda es incompatible con las ayudas por personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción del programa TR356A.
Requisitos
- Si eres entidad sin ánimo de lucro, tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Contar en plantilla con personas preparadoras laborales especializadas y disponer de los recursos materiales necesarios para desarrollar el programa.
- Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de forma gratuita, sin cobrar cantidad ni tarifa alguna a trabajadores o empresas.
- Haber suscrito el convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas destinatarias del empleo con apoyo, con el contenido mínimo del artículo 9.
- Si eres centro especial de empleo, estar calificado e inscrito en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Si eres empresa de inserción, estar debidamente inscrita en el registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Si eres empresa del mercado ordinario o persona trabajadora autónoma, tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Si la empresa tiene cincuenta o más personas trabajadoras, cumplir la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad o las medidas alternativas excepcionales.
- Las personas preparadoras laborales deben tener titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y al menos un año de experiencia previa en integración laboral.
- Respetar el tiempo mínimo de atención por persona apoyada (un tercio, un quinto, un octavo o un doceavo de su jornada según el colectivo) y no atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas por preparador laboral.
- No ser administración pública, sociedad pública ni entidad vinculada o dependiente de ellas.
- Estar al día en obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma.
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 ni del artículo 13 de la Ley 38/2003, ni excluida de los beneficios de los programas de empleo por sanción en el orden social.
- Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Las personas apoyadas deben pertenecer a los colectivos del artículo 8 y, con carácter general, figurar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en los servicios públicos de empleo.
Documentación que piden
- Solicitud en formulario normalizado (anexo I) presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la declaración responsable
- Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad, si la solicitante es persona jurídica (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, en su caso
- Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia
- Documentación acreditativa de la situación o riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras apoyadas, si no son perceptoras de la Risga o del ingreso mínimo vital
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona preparadora (y del vínculo de parentesco), si solicitas el incremento de persona emigrante retornada
- Certificado de persona emigrante retornada, baja consular u otra documentación que acredite la residencia en el exterior y la fecha de retorno, si solicitas ese incremento
- Documentación de la rectificación registral de la mención al sexo o del cambio de nombre, si solicitas el incremento por persona trans
- Anexo III de comprobación de datos de terceras personas firmado por las personas preparadoras laborales y las personas apoyadas (debes conservarlo y puede serte requerido en cualquier momento)
- Justificación: certificación de los gastos de las personas preparadoras laborales y de las actuaciones desarrolladas, según el modelo de la Sede electrónica
- Justificación: declaración firmada por la entidad y por la persona preparadora laboral sobre los costes reales de desplazamiento, en su caso
- Justificación: fotografía del cartel identificativo de la financiación pública (color, formato A3) colocado en lugar visible del centro de trabajo y en la web
Crea unha conta para ver todos os criterios e requisitos
A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.