Ayudas a la primera experiencia laboral de jóvenes o en artesanía
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Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Convoca GALICIA
Para que é
Establecer las bases reguladoras y convocar para 2026 las subvenciones para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (Programa I, TR353C) y la primera experiencia profesional en oficios artesanales (Programa II, TR353E), incentivando contratos para la obtención de práctica profesional y contratos de formación en alternancia en centros de trabajo de Galicia.
Criterios de valoración
Os criterios de valoración están noutro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; el orden de prelación lo determina la fecha de presentación de la documentación completa, hasta agotar el crédito.
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Si eres una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación, ONG) NO puedes ser beneficiaria: las bases excluyen expresamente a las entidades sin ánimo de lucro, además de a administraciones y sociedades públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
- Necesitas tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y el puesto contratado debe prestarse en un centro radicado en Galicia.
- Para el Programa II (oficios artesanales) tienes que ser un taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia; si no estás inscrito, quedas fuera de ese programa.
- No es concurrencia competitiva: se resuelve por orden de fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito, así que presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda.
- El plazo termina a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026 y la solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos (la presentación presencial obliga a enmendar y cambia la fecha de presentación).
- Si fuiste beneficiaria de la Orden de 5 de mayo de 2025 (TR353C) y no realizaste al menos el 50 % de las contrataciones concedidas, quedas excluida de esta convocatoria.
- No se subvencionan contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración (con las excepciones previstas para autónomos).
- No se subvencionan contratos con personas que ya fueron contratadas al amparo de las órdenes de 2022, 2023, 2024 y 2025 (TR353C), salvo nueva titulación de distinto nivel.
- No se subvencionan contratos con personas que hayan finalizado una relación laboral indefinida en tu empresa o en otra del mismo grupo en los 4 meses previos.
- Los contratos deben ser de 12 meses mínimo y a jornada completa, con obligación de mantenimiento del empleo 12 meses: incumplirlo supone el reintegro total (salvo las causas tasadas).
- Como máximo se subvencionan 3 contratos por solicitante, y si no realizas al menos el 50 % de las contrataciones concedidas serás excluida de la próxima convocatoria.
- Si eres persona autónoma que además es autónoma societaria solo puedes presentar una solicitud: si presentas dos, ambas quedan excluidas.
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad, y están sujetas a los límites de minimis (300.000 €, 50.000 € en agrícola, 40.000 € en pesca y acuicultura).
Requisitos
- Ser persona empleadora o empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que contrate personas jóvenes por cuenta ajena para centros de trabajo en Galicia (Programa I).
- No ser administración pública, sociedad pública, entidad vinculada o dependiente de ellas, ni entidad sin ánimo de lucro.
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (se declara responsablemente en la solicitud).
- En el Programa II, ser taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Formalizar contratos de 12 meses de duración mínima y a jornada completa.
- La persona contratada debe tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los 30 en el momento de la contratación (Programa I).
- La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de la contratación.
- La persona contratada no puede tener experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en que va a ser contratada.
- En contratos para la obtención de práctica profesional, la persona contratada debe poseer título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
- El contrato para la obtención de práctica profesional debe concertarse dentro de los tres años (cinco si es persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
- En contratos de formación en alternancia, la persona debe carecer de la cualificación profesional requerida para un contrato de práctica profesional.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad cuando la subvención supere 30.000 euros, acreditándolo mediante declaración responsable (o certificación de auditor si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de los beneficios de los programas de empleo (arts. 46 y 46 bis LISOS).
- Presentar una única solicitud si eres persona autónoma que a la vez es autónoma societaria.
- Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el anexo 1.1 (Programa I) o 1.2 (Programa II).
- Mantener a la persona contratada en plantilla un mínimo de 12 meses (salvo las causas tasadas, con sustitución en 15 días o devolución proporcional).
- Realizar al menos el 50 % de las contrataciones concedidas, si no quieres quedar excluida de la próxima convocatoria.
Documentación que piden
- Solicitud en el anexo 1.1 para el Programa I (TR353C) o anexo 1.2 para el Programa II (TR353E), que incluye las declaraciones responsables
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Anexo IV de declaración responsable-compromiso, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica
- Anexo III firmado por las personas contratadas autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos (debe estar en tu poder y puede ser requerido en cualquier momento)
- Para la justificación: Anexo II, declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad
- Para la justificación: una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.