Subvención para restauración de daños forestales en montes privados
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SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES
Convoca COMUNIDAD DE MADRID
Para que é
Financiar inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, para contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de esos montes mediante el fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de superficies forestales, la protección y adaptación al cambio climático y la restauración tras incendios o catástrofes naturales, en el marco de las intervenciones 6881.3 (restauración de daños forestales) y 6881.4 (actuaciones selvícolas con objetivos ambientales) del PEPAC-CM, cofinanciadas por el FEADER.
Quen a gañou
- entidades gañadoras
- 1
- importe mediano
- 38.553 €
En 2024, 1 entidade gañou esta axuda. Importe mediano: 38.553 €. Temos a lista completa, entidade por entidade e co seu importe.
Crea a túa conta e mira quen a gañouCriterios de valoración
Co peso que lles dá a convocatoria. É o que puntúa.
Intervención 6881.3: Número de pies arbóreos afectados por hectárea en la zona de actuación
22 ptosCuantos más pies afectados por hectárea completa tenga la zona de actuación, más puntos: 1 punto hasta 10 pies/ha, 5 entre 11 y 25, 10 entre 26 y 100, 15 entre 101 y 250 y 22 con 251 o más pies afectados por hectárea.
Intervención 6881.3: Superficie de actuación con labores de restauración (fajinas/albarradas, tratamientos selvícolas)
25 ptosSuperficie en hectáreas completas sobre la que se realizan las labores de restauración: 0 puntos si es inferior a 1 ha y 1 punto por hectárea completa. En fajinas y albarradas se considera hectárea completa cuando hay una densidad mínima de 300-500 m de fajina/ha.
Intervención 6881.3: Superficie de actuación para recuperar masa forestal perdida mediante repoblación
15 ptosHectáreas de repoblación para recuperar la masa forestal perdida: 0,5 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y 1 punto por hectárea completa.
Intervención 6881.4: Inversiones en terrenos forestales dentro de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos
10 ptosQue la inversión se localice dentro de Red Natura 2000 o de un espacio natural protegido; se pondera según el porcentaje de la inversión que corresponde a actuaciones desarrolladas dentro de esos espacios.
Intervención 6881.4: Inversiones en montes resultantes de agrupaciones que constituyan unidad de gestión
1.5 ptosQue las inversiones se ejecuten en montes resultantes de agrupaciones que constituyan una unidad de gestión.
Intervención 6881.4: Pertenencia del solicitante a una asociación o cooperativa de propietarios forestales de gestión forestal sostenible
1.5 ptosQue el solicitante pertenezca a una asociación o cooperativa de propietarios forestales cuyo objeto principal sea la gestión forestal sostenible, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (se acredita con certificado y estatutos).
O que deixa fóra
Se non cumpres algún, a solicitude inadmítese sen chegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres titular forestal privado de un monte situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: quedan fuera los montes de titularidad pública y los montes cuyo titular sea una persona jurídica con al menos el 50 % de capital público.
- Si tu monte tiene más de cincuenta hectáreas, tienes que contar ya con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente; sin él la inversión no es admisible.
- Necesitas alcanzar un mínimo de 20 puntos y, además, puntuar al menos en dos criterios; por debajo de eso no se concede la ayuda.
- El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria; la solicitud presentada fuera de plazo se inadmite.
- No se financian actuaciones en parcelas de suelo urbano o urbanizable, ni en parcelas de suelo no urbanizable de protección de menos de cinco hectáreas cuando exista en ellas alguna edificación destinada a vivienda.
- Para la intervención 6881.3 (restauración de daños) el incendio, desastre o catástrofe debe haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria, contar con reconocimiento oficial de la autoridad competente y haber destruido al menos el 20 % del potencial forestal.
- No puedes solicitar la repoblación de la zona afectada por la catástrofe hasta que haya pasado un año desde el suceso.
- Quedan excluidas las actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación ya subvencionadas por el PDR o el PEPAC-CM en convocatorias de los 3 años anteriores (salvo reposición de marras y daños por catástrofes sobrevenidas).
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para las mismas actuaciones con el mismo objeto y finalidad, y con cualquier ayuda con fondos de la Unión Europea.
- No puedes presentar más de una solicitud por intervención y convocatoria; y si presentas una para la 6881.3 y otra para la 6881.4 sobre la misma superficie de la finca, se desestiman ambas.
- Para la intervención 6881.4 no puedes iniciar las inversiones antes del acta de no inicio: el plazo de ejecución empieza el día siguiente a esa acta (o al mes desde su solicitud si no se levanta).
- El IVA no es subvencionable en ningún caso.
- Si eres persona jurídica, estás obligada a relacionarte con la Administración por medios electrónicos y a estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
- Los plazos de ejecución y de justificación son improrrogables: su incumplimiento entraña la pérdida total o parcial de la subvención.
Requisitos
- Tienes que ser titular forestal privado de un monte situado en la Comunidad de Madrid.
- Si eres titular por cesión o acuerdo con el propietario, necesitas su consentimiento por escrito para solicitar y ejecutar las inversiones.
- Debes cumplir todos los requisitos y obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Tienes que tener la residencia fiscal fuera de un territorio calificado como paraíso fiscal.
- Las comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica que sean propietarias del terreno forestal pueden ser beneficiarias.
- Los requisitos que justifican tu condición de beneficiario deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación total del gasto.
- Las actuaciones deben ejecutarse en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
- Si el monte supera las cincuenta hectáreas, debe contar con plan de gestión forestal o instrumento equivalente.
- Las inversiones deben ser compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos donde se localicen.
- La planta o semilla de repoblación debe estar ecológicamente adaptada a la zona y el material de reproducción tener la condición de identificado.
- En los proyectos de repoblación debes incluir un apartado que justifique que se han tenido en cuenta las Directrices Paneuropeas para la forestación y repoblación forestal.
- Para la intervención 6881.3 necesitas reconocimiento oficial de la autoridad competente de la ocurrencia del desastre (parte de incendio forestal en caso de incendios).
- El desastre debe haber destruido al menos el 20 % del potencial forestal, calculado sobre toda la superficie afectada.
- Debes contar con los permisos y autorizaciones necesarios antes de realizar las inversiones.
- Si la ayuda es para repoblación, no puedes dedicar la zona repoblada a uso agrícola o ganadero y debes mantener la repoblación cinco años con al menos el 50 % de planta viva de la densidad inicial, y después al menos el 30 % hasta su consolidación.
- Si inviertes en pistas, puntos de agua o tapiales, tienes que mantener esas infraestructuras durante cinco años desde el pago final.
- Antes de la concesión y del pago debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- No puedes tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
- No puedes presentar más de una solicitud para la misma intervención en la misma convocatoria.
- Si eres persona jurídica, tienes que presentar la solicitud por medios electrónicos.
- Si el gasto supera el umbral del contrato menor en obras o servicios de consultoría o asistencia técnica, debes presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
- Debes dar publicidad a la participación de la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado y el FEADER en las actividades de información y en los documentos técnicos redactados con la ayuda.
Documentación que piden
- Modelo de solicitud de ayuda de la convocatoria, con indicación de la cantidad solicitada, firmada por el solicitante o su representante
- DNI/NIE del solicitante persona física, o NIF de personas jurídicas y comunidades de bienes; si firma un representante, su DNI/NIE y documentación acreditativa de la representación
- Escritura o documento público de constitución inscrito en el registro correspondiente y acreditación de la representación, si el solicitante es persona jurídica
- En comunidades de bienes: solicitud firmada por todos los miembros, documentación de todos ellos y pacto escrito de titularidad indivisa con cuotas de participación y compromiso de mantener la indivisión, con nombramiento de representante único
- Acreditación de tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
- Acreditación de la propiedad del monte (escritura de propiedad, escritura de compraventa o certificado/Nota Simple del Registro de la Propiedad)
- Si no eres el propietario: documentación que acredite el convenio suscrito con la propiedad y manifestación expresa y fehaciente de conformidad del propietario
- Anexo II (memoria-resumen) según modelo de la convocatoria, con las características técnicas del trabajo y unidades de ejecución, firmado por el solicitante o representante
- Dos planos topográficos: uno a escala 1:50.000 con la situación del monte y otro a escala 1:10.000 definiendo las actuaciones
- Capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar
- Proyecto técnico de obra firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional, cuando el gasto de las obras supere 20.000 euros (con las excepciones previstas)
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto supere el umbral del contrato menor, y memoria justificativa si no se elige la oferta más ventajosa
- Declaración responsable de contar con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias
- Reconocimiento oficial por las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración (intervención 6881.3)
- Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la misma inversión
- Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003
- Acreditación, previa a la concesión, de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid
- Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de no tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER
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A puntuación de cada criterio, o que te deixa fóra e a documentación que piden, sacado do PDF oficial. É gratis, e esta convocatoria quédache gardada.