Ayudas para la rehabilitación del parque residencial
Veure el nom oficial
BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA.
Convoca MOLINA DE SEGURA
Per a què és
Financiar obras de rehabilitación del parque residencial de Molina de Segura (fachadas, eficiencia energética, amianto, adecuación normativa, sostenibilidad y accesibilidad) en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas situados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), incentivando la inversión privada para mejorar la eficiencia energética y la descarbonización.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
Orden de entrada de la solicitud en el registro (concurrencia simple)
Único criterio de selección: por fecha de entrada hasta agotar crédito
No hay baremo de puntos: se resuelve por orden de llegada, así que lo decisivo es registrar la solicitud completa lo antes posible, porque las ayudas se conceden hasta agotar los 179.285,69 € de crédito.
Grado de reducción del consumo de energía primaria no renovable (determina la intensidad de la ayuda en la actuación de mejora de eficiencia)
60 % del coste (reducción 25 % pasivas / 45 % activas) u 80 % del coste (reducción 40 % pasivas / 60 % activas), con máximos de 15.000 € y 20.000 €
Cuanto mayor sea la reducción acreditada mediante los certificados de eficiencia energética antes y después, mayor porcentaje e importe máximo de ayuda; si se combinan medidas activas y pasivas se aplican los indicadores más restrictivos (los de las medidas activas).
Protección patrimonial del inmueble (incremento de la ayuda)
+3.000 € por vivienda
Que el edificio o vivienda esté declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbana: eleva el límite unitario de ayuda.
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- El inmueble tiene que ser anterior al año 2006: si es posterior, queda fuera. Cita: "Los inmuebles deben ser anteriores al año 2006."
- El edificio o vivienda tiene que estar dentro del entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) del municipio de Molina de Segura.
- En vivienda colectiva, al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante debe ser residencial de vivienda.
- Solo se admiten actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025 (el informe técnico previo menciona el 1 de julio de 2024, pero el artículo 5.2.a de las bases fija el 1 de enero de 2025).
- La actuación debe incluir la retirada de los productos de construcción con amianto del edificio o ámbito de actuación.
- Necesitas tener antes el título habilitante y los permisos preceptivos de la actuación.
- El plazo de presentación acaba el 7 de septiembre de 2026 y solo se admiten solicitudes en modelo normalizado y por medios electrónicos: presentarlas de otra forma no se admite.
- Es concurrencia simple por fecha de entrada en registro y hasta agotar el crédito (179.285,69 €): llegar tarde equivale a quedarse sin ayuda aunque cumplas todo.
- Si el gasto supera 40.000 € (obras) o 15.000 € (servicios/suministros) tienes que pedir tres ofertas previas; si eliges la que no es más ventajosa sin memoria justificativa, la solicitud se desestima.
- No se subvencionan inversiones en generadores térmicos que usen combustible de origen fósil.
- Si la reducción energética final acreditada por los certificados es inferior a la exigida, se revoca la ayuda.
Requisits
- Ser persona propietaria, usufructuaria o arrendataria de vivienda (persona física o jurídica privada o pública); en usufructo y arrendamiento se exige aceptación expresa de la propiedad
- También pueden solicitarla las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
- También pueden solicitarla las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
- La actuación debe hacerse en edificio de uso predominantemente residencial: al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante de uso residencial de vivienda
- Disponer previamente del título habilitante y demás permisos preceptivos
- El inmueble debe ser anterior al año 2006
- El inmueble debe estar situado en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP)
- Las actuaciones solo pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025
- La actuación debe contener la retirada de los productos de construcción que contengan amianto
- En edificios de tipología residencial colectiva, contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y con las autorizaciones administrativas, presentando además el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación
- Disponer de proyecto o, si la actuación no exige proyecto, de memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro para poder recibir el pago
- En la mejora de eficiencia energética, acreditar con certificados de eficiencia energética una reducción mínima del 25 % del consumo de energía primaria no renovable con medidas pasivas o del 45 % con medidas activas
- En zona climática C, reducir además al menos un 25 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración; en zona climática B, al menos el 7 %
- En accesibilidad, justificar por cualquier medio admitido en derecho la necesidad de adaptación de la vivienda a la normativa actual
Documentació que demanen
- Formulario específico de solicitud (Anexo I, modelo normalizado)
- Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de extranjeros residentes
- En comunidades de propietarios: NIF de la Comunidad y copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de aprobación de los trabajos
- Si eres arrendataria o usufructuaria: acuerdo con la persona titular de la propiedad que te faculte para solicitar la ayuda
- Documento acreditativo de la propiedad o del usufructo de la vivienda (salvo comunidades de propietarios)
- Certificado de titularidad de las cuentas que intervengan en los pagos y de la cuenta para el ingreso de la ayuda
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con PEM, PEC e IVA desglosado y aceptación expresa; hoja resumen por capítulos con firma, sello, NIF y fecha de la empresa
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto supere 40.000 € (obras) o 15.000 € (servicios o suministros), y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de compatibilidad de ayudas (Anexo IV)
- Declaración responsable relativa al IVA (Anexo V)
- Actuaciones de mejora de eficiencia (apartado d): proyecto o memoria suscrita por técnico competente conforme al CTE
- Actuaciones de mejora de eficiencia (apartado d): certificado de eficiencia energética antes y después de las actuaciones conforme al RD 390/2021
- Actuaciones de adecuación normativa (apartado e): proyecto o memoria de técnico competente justificando los trabajos respecto al CTE o normativa aplicable
- Actuaciones sostenibles (apartado f): documentación del apartado d) más justificación firmada por el técnico director del cumplimiento del Anexo II
- Actuaciones de accesibilidad (apartado g): documento justificativo válido de la necesidad de adaptación y proyecto o memoria de técnico competente
- En edificios de vivienda colectiva con actuación en la globalidad del edificio: Libro del Edificio Existente para la rehabilitación según Anexo I del RD 853/2021
- Memoria justificativa con la documentación del Anexo III en la fase de justificación
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La puntuació de cada criteri, el que et deixa fora i la documentació que demanen, extret del PDF oficial. És gratis, i aquesta convocatòria et queda desada.