Subvención a ayuntamientos para instrumentos de ordenación urbanística
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CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A AYTOS DE LA CAC PARA REDACCIÓN ACTUAL O MODF MENOR O SUSTANCIAL DE INSTRUMENTOS ORDENAC URBANISTICA
Convoca CANARIAS
Per a què és
Financiar a los Ayuntamientos de Canarias la redacción, actualización o modificación (menor o sustancial) de instrumentos de ordenación urbanística de iniciativa pública: Plan General de Ordenación, Planes Parciales o Especiales, Catálogos de Protección y de Impacto, y Programas de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU), en el ejercicio 2026.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
Presupuesto anual del municipio
20 ptsSe puntúa de forma inversa y proporcional al presupuesto municipal: 20 puntos al de menor presupuesto anual y 0 al de mayor. Hay que acreditar el presupuesto aprobado del ejercicio en curso (Anexo VI).
Número de habitantes del municipio
50 ptsSe asigna directamente según el padrón: menos de 5.000 habitantes 50 puntos; entre 5.000 y 10.000, 40; entre 10.001 y 20.000, 10; entre 20.001 y 50.000, 5; más de 50.000, 0 puntos.
Antigüedad del planeamiento general vigente
10 ptsSe puntúa proporcionalmente la antigüedad del planeamiento general: 10 puntos al municipio con el instrumento más antiguo y 0 al más reciente. Debe acreditarse la fecha de aprobación definitiva y publicación.
Tipo de instrumento que se solicita subvencionar
20 ptsSe asigna directamente: 20 puntos a la elaboración, actualización o modificación sustancial de PGO y a la elaboración de Catálogo; 10 puntos a Plan Parcial, Plan Especial y PAMU; 0 puntos a la modificación menor de Normas Subsidiarias o PGO.
Criterios de desempate: menor presupuesto municipal y menor número de habitantes
desempate
En caso de empate en la puntuación se prioriza primero al municipio con menor presupuesto municipal y después al de menor número de habitantes.
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo pueden pedirla los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias: si eres una entidad del tercer sector (asociación, fundación, cooperativa…) no puedes presentarte
- El instrumento urbanístico tiene que ser de iniciativa pública; no entran los de iniciativa privada
- No puedes pedirla si ya te financiaron el mismo instrumento y la misma fase de tramitación en una convocatoria anterior
- Solo entran instrumentos cuya tramitación se haya efectuado o se inicie en 2026, o que se hayan finalizado y abonado durante 2025
- Tienes que subcontratar con terceros la totalidad de los trabajos técnicos: los gastos subvencionables son únicamente los derivados de esas contrataciones
- Puedes solicitar como máximo tres (3) instrumentos por Ayuntamiento
- El plazo para presentar la solicitud es de solo diez (10) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias
- La solicitud y toda la documentación se presentan obligatoriamente por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con firma electrónica y sin superar 150 MB por documento; no se admite formato físico
- Si no subsanas la documentación en diez (10) días hábiles se te tendrá por desistida de la petición
- Si presentas varias solicitudes para el mismo objeto y fase, solo vale la última registrada, sin aviso previo
Requisits
- Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y del artículo 4 del Decreto 36/2009, acreditándolo con el Anexo IV
- El instrumento de ordenación urbanística debe ser de iniciativa pública
- El instrumento no puede haber sido financiado en convocatorias anteriores por el mismo concepto y fase de tramitación
- La tramitación debe haberse efectuado o iniciarse en 2026, o bien haber finalizado y abonado en 2025
- Subcontratar con terceros la totalidad de los trabajos técnicos, cumpliendo el artículo 29 de la LGS y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Incorporar criterios sociales (igualdad entre hombres y mujeres) y medioambientales en la selección de los subcontratados, cuando proceda
- Acuerdo del Pleno u órgano municipal competente que acuerde solicitar la subvención
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social, y haber justificado subvenciones anteriores del mismo órgano
- No estar inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
- Presentar la solicitud y documentación por sede electrónica, con los modelos normalizados y firma electrónica
Documentació que demanen
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), una solicitud por cada instrumento objeto de subvención
- Orden de preferencia de las actuaciones cuando se presenten varias solicitudes (Anexo II)
- Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo del Pleno u órgano municipal competente que acuerde solicitar la subvención (Anexo III)
- Documento acreditativo de la persona que actúe como representante del Ayuntamiento
- Memoria con la situación del planeamiento general vigente, fecha de aprobación y publicación, modificaciones y planes de desarrollo relacionados, y razones que hacen necesaria la redacción y su estado de tramitación
- Declaración responsable de la Secretaría con el presupuesto de gastos desglosado por fases y/o conceptos y las subvenciones solicitadas o concedidas (Anexo V)
- Declaración responsable del Ayuntamiento sobre el artículo 13.2 LGS, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, justificación de subvenciones anteriores, no inhabilitación y no haber solicitado ni obtenido subvención previa por el mismo instrumento y fase (Anexo IV)
- Certificado de la Secretaría (o funcionario con habilitación de carácter nacional) del número de habitantes del Padrón municipal actualizado a 1 de enero y del Presupuesto aprobado del ejercicio en curso (Anexo VI)
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La puntuació de cada criteri, el que et deixa fora i la documentació que demanen, extret del PDF oficial. És gratis, i aquesta convocatòria et queda desada.