Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores
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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS E INSTALACIÓN DE ASCENSORES 2026
Convoca PICANYA
Para qué es
Financiar actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y de instalación de ascensores en los edificios del municipio de Picanya, para modernizar el parque edificado, mejorar la accesibilidad de las edificaciones más antiguas y garantizar el acceso a personas con movilidad reducida y personas mayores.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
Orden de entrada de la solicitud
Prioridad por fecha de entrada de la solicitud
No hay baremo de puntuación: la prioridad se decide por la fecha en que registras la solicitud, así que interesa presentarla cuanto antes (el crédito máximo es de 40.000 €, ampliable al alza si hay más demanda).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si el edificio está en el municipio de Picanya: las beneficiarias son las comunidades de propietarios radicadas en Picanya (y viviendas unifamiliares solo para salvaescaleras/elevadores o reparación de ascensor afectado por la DANA).
- El edificio tiene que ser de tipología residencial colectiva: las viviendas unifamiliares quedan excluidas salvo para instalar sillas elevadoras o elevadores.
- El edificio tiene que estar finalizado antes de 1997, salvo si lo que instalas es un salvaescaleras o elevador.
- Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda y al menos el 70 % de las viviendas ser domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
- Para instalar ascensor necesitas el acuerdo de la comunidad de propietarios y sumar como mínimo ocho viviendas (excepcionalmente menos si habitan personas con movilidad reducida y/o mayores de 65 años).
- Necesitas el Informe de Evaluación del Edificio suscrito por técnico competente, salvo si se trata de un salvaescaleras o elevador.
- El plazo de presentación termina el 30 de noviembre de 2026.
- Si eres persona jurídica, la solicitud solo se admite por vía telemática a través de la Sede electrónica municipal.
- Si pides la reparación excepcional de ascensor dañado por la DANA del 29 de octubre de 2024, no puedes haber accedido a las anteriores convocatorias ni haber recibido subvención de otra administración pública.
Requisitos
- Ser una comunidad de propietarios radicada en el municipio de Picanya; las viviendas unifamiliares solo pueden pedirla para salvaescaleras o elevadores, o para reparación del ascensor afectado por la DANA.
- El edificio debe ser de tipología residencial colectiva y estar en Picanya (excepto sillas elevadoras o elevadores, que también admiten unifamiliares).
- El edificio debe estar finalizado antes de 1997, salvo instalación de salvaescaleras o elevadores.
- Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
- Al menos el 70 % de las viviendas debe ser el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
- El edificio debe contar con el Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente (no se exige para salvaescaleras o elevador).
- Para instalar ascensor necesitas acuerdo de la comunidad de propietarios y un mínimo de ocho viviendas.
- Debes aportar proyecto o memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación (no se exige para salvaescaleras o elevadores).
- Debes destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones.
- Excepcionalmente se admiten edificios que no cumplen las condiciones anteriores si están habitados por al menos un 50 % de personas mayores de 65 años o incluyen alguna persona con discapacidad severa.
Documentación que piden
- Instancia de solicitud del Ayuntamiento de Picanya
- Comunidades de propietarios: DNI o NIE del representante legal de la Comunidad
- Comunidades de propietarios: acreditación de la representación mediante fotocopia del acta donde se le otorga la representación
- Comunidades de propietarios: CIF de la Comunidad de Propietarios
- Comunidades de propietarios: acuerdo de la Comunidad de Vecinos donde se solicita la concesión de la subvención
- Declaración responsable de no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente
- Comunidades de propietarios: ficha de mantenimiento de terceros con el número de cuenta o certificado de titularidad de la cuenta
- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Proyecto o Memoria de la actuación a realizar
- Presupuesto de la actuación a realizar
- Viviendas unifamiliares: DNI de la persona propietaria y, en su caso, acreditación de la representación (anexo I)
- Viviendas unifamiliares: certificado de titularidad de la cuenta
- Viviendas unifamiliares: presupuesto de la actuación a realizar o factura acreditativa del gasto o inversión realizada
- Informe de Evaluación del Edificio (salvo salvaescaleras o elevador)
- En reparaciones de ascensor por la DANA: declaración responsable de no haber recibido subvención de ninguna otra administración pública
- Para el abono: facturas acreditativas del gasto o inversión realizada
- Para el abono: certificado de completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y el propietario o presidente de la comunidad, o certificado final de obra del facultativo competente
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.