Ayudas para impulsar el emprendimiento en Sallent
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Convocatoria pública para solicitar ayudas para impulsar el emprendimiento en el municipio de Sallent, ejercicio 2026
Convoca SALLENT
Para qué es
Apoyar e incentivar a las personas emprendedoras que pongan en marcha su negocio en un local o nave industrial del municipio de Sallent, concediendo ayudas económicas a empresas (personas físicas o jurídicas) para gastos de puesta en marcha de la actividad, con el fin de fomentar la economía local.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, se resuelve por orden cronológico de presentación hasta agotar el crédito disponible (base 6). Nota: el anuncio de convocatoria menciona "procedimiento de concurrencia competitiva", en contradicción con la base 6..
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Necesitas haber iniciado tu negocio en un local o nave industrial del municipio de Sallent entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2026: si abriste antes o fuera del municipio, quedas fuera.
- Tienes que cumplir los requisitos de microempresa: máximo 10 personas trabajadoras y volumen de negocio o balance anual que no supere los dos millones de euros.
- Debes estar dada de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria en el momento de presentar la solicitud.
- Necesitas licencia de actividad municipal o haber presentado comunicación previa o declaración responsable de apertura.
- Necesitas contrato de arrendamiento o ser propietario/a del local o nave donde ejerces la actividad en el municipio.
- No puedes haber recibido otras subvenciones por las mismas actuaciones; si las recibiste, solo puedes pedir la parte no subvencionada.
- Si ya fuiste beneficiaria de esta ayuda y diste de baja la actividad antes de dos años desde la apertura, no puedes volver a solicitarla hasta que pase un año desde la baja.
- Una misma actividad económica con el mismo epígrafe de IAE en el mismo establecimiento solo puede subvencionarse una vez durante la vigencia de la convocatoria.
- Se resuelve por orden cronológico de presentación hasta agotar los 18.000 € de crédito: presentar tarde puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
- Debes estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y no incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
Requisitos
- Ser una empresa (persona física o jurídica) que haya iniciado su negocio en un local o nave industrial del municipio de Sallent en el período fijado por la convocatoria.
- El inicio del negocio debe producirse entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2026 (período de la convocatoria 2026).
- Cumplir los requisitos de microempresa: ocupar un máximo de 10 personas trabajadoras y no superar los dos millones de euros de volumen de negocio o de balance general anual.
- No incurrir en las causas de prohibición para recibir subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Estar dada de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria en el momento de presentar la solicitud.
- Disponer de licencia de actividad municipal o haber presentado comunicación previa o declaración responsable de apertura (el Ayuntamiento puede comprobarlo de oficio).
- No haber recibido otras subvenciones por las mismas actuaciones; si se han recibido, solo puede solicitarse la parte no subvencionada.
- Disponer de un plan de empresa viable relativo a la actividad económica que se desarrollará en el local o nave del municipio.
- Disponer de contrato de arrendamiento o ser propietario/a del local o nave industrial donde se ejercerá la actividad.
- Si has hecho obras en el local o nave, haber solicitado licencia urbanística o presentado comunicación previa o declaración responsable.
- Si eres persona jurídica, disponer de la escritura de constitución y de la inscripción de los estatutos en el Registro Mercantil o registro correspondiente, y el firmante debe acreditar facultades de representación.
- No haber dado de baja la actividad antes de dos años desde la apertura si ya fuiste beneficiaria de estas ayudas; en ese caso debe transcurrir un año desde la baja para pedir una nueva.
- La misma actividad económica (mismo epígrafe de IAE) en el mismo establecimiento solo puede subvencionarse una única vez durante la vigencia de la convocatoria.
- Presentar la solicitud por vía telemática en la sede electrónica municipal (excepcionalmente, presencial para personas físicas sin medios electrónicos).
Documentación que piden
- Formulario de solicitud del anexo 1 de las bases (con las declaraciones responsables y los datos bancarios/IBAN)
- Documento expedido por la Agencia Tributaria que acredite el alta de la actividad o documento único electrónico (DUE)
- Documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el alta en el RETA o documento único electrónico (DUE)
- Plan de empresa
- Facturas o liquidaciones y su justificante de pago que acrediten el gasto realizado
- Contrato de arrendamiento del inmueble, en el caso de que se justifiquen gastos de alquiler
- Escritura de constitución e inscripción de estatutos y acreditación de las facultades de representación, en el caso de personas jurídicas
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.