Subvenciones para planes de protección civil
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ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL POR LAS ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS DURANTE EL AÑO 2026.
Convoca ARAGÓN
Para qué es
Financiar que las entidades locales aragonesas (comarcas y municipios) elaboren, revisen y actualicen sus planes territoriales de protección civil durante 2026, con un crédito máximo de 75.000 €.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
Reparto igualitario básico entre todas las solicitudes
20 % del presupuesto disponible
Solo hay que haber presentado solicitud válida: ese 20 % se divide a partes iguales entre todas las solicitudes.
Reparto igualitario entre entidades obligadas a elaborar su plan territorial
60 % del presupuesto disponible
Hay que acreditar que la entidad está obligada normativamente a elaborar su plan territorial de protección civil; ese 60 % se reparte a partes iguales entre ellas.
Población de la entidad obligada a elaborar su plan territorial
20 % del presupuesto disponible
Se reparte en proporción al número de habitantes de las entidades locales obligadas a elaborar su plan: a más población, más importe.
Reparto equitativo de los sobrantes
Cantidades sobrantes
Segunda vuelta de reparto: lo que quede tras aplicar los criterios anteriores se distribuye de forma equitativa entre todas las solicitudes, respetando los topes del 25 % del presupuesto por entidad y del 75 % del presupuesto solicitado.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una entidad local comarcal o municipal de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en protección civil: no cabe ninguna entidad privada ni del tercer sector.
- El plan (o su revisión) tiene que cumplir las prescripciones del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR); si no, la actuación queda excluida de subvención.
- Tienes que aportar al menos el 25 % de la financiación: la subvención no puede superar el 75 % del coste total de las actuaciones solicitadas.
- La ayuda a cada entidad no puede exceder el 25 % del crédito total de la convocatoria (75.000 €).
- Solo valen los gastos efectuados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, y deben imputarse a gasto corriente.
- Necesitas estar al día en la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y al corriente con Hacienda (estatal y autonómica) y Seguridad Social, sin deudas con la Hacienda de Aragón.
- El plazo de solicitud se cierra a los veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOA.
- Si te requieren subsanación tienes diez días improrrogables; si no subsanas, te tendrán por desistida.
- Si solicitas subvención para revisión o actualización, necesitas certificado de la Secretaría de que ya dispones del plan territorial aprobado y homologado.
Requisitos
- Ser entidad comarcal o municipal de la Comunidad Autónoma de Aragón y reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Tener competencias en materia de protección civil
- Acreditar mediante certificado de Secretaría o Secretaría-Intervención que estás al día en la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, que has adoptado medidas de racionalización del gasto y que has presentado planes económico-financieros si tus cuentas presentan desequilibrios
- Acreditar mediante memoria el cumplimiento efectivo y la realización de la actividad de subvenciones anteriores concedidas para el mismo destino y finalidad
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, usando obligatoriamente el modelo normalizado
- Cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública
- Destinar los bienes adquiridos al fin para el que se concedió la subvención al menos dos años (cinco si son inscribibles)
Documentación que piden
- Solicitud en modelo normalizado presentada electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón
- Para revisión y actualización: certificado del Secretario/a de la entidad local de que dispone de su plan territorial de protección civil, con fecha de aprobación definitiva y de homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón
- Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración, revisión y actualización del plan territorial, justificando el coste de la actividad
- Certificado del secretario de la entidad local con la cuantía del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda
- Acreditación (artículo 44.3 del TRLSA) del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo
- Consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados de la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de Aragón (o, si no se autoriza, los certificados correspondientes)
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.