Ayudas para la realización de jornadas, actividades y formación
Ver el nombre oficial
Realización de jornadas, actividades y formación para el ejercicio 2026
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar la realización de jornadas, actividades y formación por parte de asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para el ejercicio 2026.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
Adecuación a las tres prioridades del ICAA
30 pts10 puntos por cada prioridad que toque la actividad, hasta tres: dar formación para afrontar crisis de la convivencia diaria, acompañar el crecimiento de la relación entre el niño acogido o adoptado y la familia mediante trabajo en grupo, y acompañar el crecimiento personal y la identidad adoptiva positiva. Cubrir las tres es lo que más puntos da de toda la convocatoria.
Viabilidad económica del proyecto
20 ptsDos preguntas de sí o no, 10 puntos cada una: que haya coherencia entre las acciones y el presupuesto de cada actividad, y que el proyecto sea ajustado y proporcional al gasto, a precios de mercado del sector. Ojo: hay que sacar los 20 puntos enteros o no se puede conceder la subvención.
Viabilidad técnica del proyecto
15 ptsDos preguntas de sí o no, 7,5 puntos cada una: coherencia entre objetivos, actividades y resultados, y que la metodología sirva para obtener los resultados previstos. Igual que la económica: hay que sacar los 15 enteros.
Perspectiva de género
10 pts5 puntos por presentar una memoria de igualdad de género con el compromiso social y las buenas prácticas de la asociación, y 5 más por incorporar la perspectiva de género en la programación y evaluación de las actividades. Son diez puntos que se cobran solo por presentar los papeles.
Originalidad e innovación de la actividad
5 ptsGraduado: mucha 5 puntos, bastante 3, poca 1,5, ninguna 0.
Concreción de fechas y de personal
5 pts2,5 puntos por concretar las fechas de programación y 2,5 por concretar el personal previsto, que además tiene que estar cualificado. Se pierde entero por no poner fechas.
Colaboración con otras asociaciones de la red de infancia
5 pts5 puntos si se prevé colaborar con más de una asociación, 2,5 con una, 0 con ninguna.
Estructura y organización de la entidad
5 ptsTodo o nada: 5 puntos si se describe una estructura detallada y suficiente para gestionar las actividades, 0 si no se describe o es insuficiente.
Mecanismos de evaluación previstos
5 ptsTodo o nada: 5 puntos si se prevén mecanismos para evaluar la actividad, 0 si no.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una asociación de familias acogedoras, de familias adoptivas o de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena: no entran otros tipos de entidad ni otros colectivos. Cita: «concesión de subvenciones a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya»
- Tienes muy poco margen de plazo: la presentación acaba a las 15.00 h del vigésimo día hábil desde el inicio del plazo, que empieza el primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC.
- Tienes que tramitarlo todo obligatoriamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la Generalitat (solicitud, aportación de documentación, cuenta justificativa y memoria). Si presentas un formulario distinto del normalizado te requerirán la enmienda en 10 días.
- Los requisitos de participación, los criterios de valoración y la documentación NO están en esta convocatoria: se rigen por la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo (DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021). Léela antes de preparar nada.
- Solo son subvencionables las acciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: lo hecho fuera de ese periodo no cuenta.
- Si no te notifican resolución en seis meses desde la publicación de la convocatoria, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Requisitos
- Ser una asociación de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, una asociación de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, o una asociación de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.
- Cumplir las condiciones y requisitos de participación que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, que es la norma de bases reguladoras aplicable.
- Presentar la solicitud y todos los trámites exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Si la subvención supera los 10.000 euros y eres persona jurídica, tienes que comunicar la información relativa a las retribuciones de tus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud normalizado, disponible en el apartado Tramitación de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya
- Anexos correspondientes al formulario de solicitud
- Documentación requerida que establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo
- Cuenta justificativa y memoria del proyecto (en fase de justificación, según la base 24 de la Orden TSF/98/2021)
- Acreditación de la representación (certificado electrónico cualificado de representación o inscripción en el Registro electrónico de representación), si actúas mediante representante
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.