Subvenciones para accesibilidad y ascensores en edificios
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Sexta convocatoria de subvenciones a la rehab., adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores. (Línea Especial) convoc.2026-2, que concede el Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehab. Reg.Urbana
Convoca MÁLAGA
Para qué es
Financiar obras de rehabilitación, adecuación y reparación de edificios en el municipio de Málaga para mejorar la accesibilidad e implantar, adecuar o sustituir ascensores, tanto en edificios residenciales plurifamiliares como en edificios de equipamiento privado usados por organizaciones sin ánimo de lucro (sexta convocatoria, línea de Rehabilitación Especial, 2026-2, ejercicios 2026-2029).
Quién la ganó
- entidades ganadoras
- 37
- del tercer sector
- 11 %
- importe mediano
- 55.462 €
En 2024, 37 entidades ganaron esta ayuda; el 11 % eran entidades del tercer sector. Importe mediano: 55.462 €. Tenemos la lista completa, entidad por entidad y con su importe.
Crea tu cuenta y mira quién la ganóCriterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
Personas mayores de 65 años residentes en el edificio (modalidades A, C y D)
20 ptsPorcentaje de viviendas del edificio en las que residan personas mayores de 65 años: 5 puntos si al menos el 10%, 10 puntos si al menos el 15%, 15 puntos si al menos el 25% y 20 puntos si al menos el 50%.
Personas con discapacidad y movilidad reducida legalmente reconocida (modalidades A, C y D)
40 ptsAcreditar residentes con movilidad reducida reconocida: 25 puntos si hay una sola persona y 40 puntos si hay más de una.
Unidades familiares con personas en situación de dependencia (modalidades A, C y D)
40 ptsAcreditar residentes con dependencia reconocida: 25 puntos si hay una sola persona y 40 puntos si hay más de una. Si una misma persona es discapacitada y dependiente, se aplica la puntuación más favorable.
Ingresos obtenidos por la organización en 2025 (modalidad B, equipamiento privado)
50 ptsMenores ingresos, más puntos: 0 puntos si superan 150.000 €, 10 puntos si son inferiores a 150.000 €, 25 puntos si inferiores a 100.000 € y 50 puntos si inferiores a 50.000 €.
Número de personas integrantes de la organización (modalidad B)
30 ptsTamaño de la organización beneficiaria: 10 puntos de 1 a 100 integrantes, 20 puntos de 101 a 500 y 30 puntos con más de 501.
Personas con discapacidad y movilidad reducida entre los integrantes (modalidad B)
20 pts10 puntos si entre los integrantes de la organización hay una sola persona con movilidad reducida y 20 puntos si hay más de una.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo entran edificios situados en el municipio de Málaga: si el inmueble está fuera, no puedes presentarte.
- El edificio debe tener más de 30 años, ser residencial colectivo, tener más de dos plantas (baja más una) y carecer de ascensor y/o accesibilidad en zonas comunes; estas condiciones no se aplican a los edificios de equipamiento de organizaciones sin ánimo de lucro (modalidad B), y decaen parcialmente en la modalidad C (altura) y en la D (carecer de ascensor).
- El edificio no puede estar calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación.
- No puedes haber empezado la obra: para ser beneficiario es condición indispensable que la actividad no haya comenzado (salvo fuerza mayor, riesgo para la seguridad o informe vinculante municipal comunicados oficialmente).
- Requisito económico: en comunidades de propietarios, los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en al menos la mitad de las viviendas deben ser inferiores a 4 veces el IPREM (en comunidades de arrendatarios/usufructuarios, además el titular registral debe acreditar ingresos inferiores a 4 veces el IPREM).
- Quedan excluidos los inmuebles de nueva construcción y/o rehabilitación integral que requieran instalación de ascensor.
- Si eres persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica (comunidad de propietarios, comunidad de bienes, entidad sin ánimo de lucro), estás obligado a presentar la solicitud por la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
- Tienes 60 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Málaga para presentar la solicitud.
- No puedes obtener la condición de beneficiario si no estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o si concurre cualquiera de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Una vez concedida, tienes que iniciar la obra en 6 meses y terminarla en 24 meses desde la notificación: incumplir esos plazos supone la pérdida de la subvención.
Requisitos
- Ser comunidad de propietarios, arrendatario o usufructuario debidamente autorizado por la propiedad (con uso de residencia habitual y permanente) u organización sin ánimo de lucro, respecto de edificios ubicados en el municipio de Málaga.
- El edificio no puede estar calificado como fuera de ordenación o asimilado a efectos de licencia municipal de obras.
- El edificio debe tener una altura superior a planta baja más una (más de dos plantas), salvo en la modalidad C.
- El edificio debe tener una antigüedad superior a 30 años.
- Los edificios deben estar destinados mayoritariamente a uso residencial, salvo en la modalidad de equipamiento privado de organizaciones sin ánimo de lucro.
- Los ingresos de las unidades familiares residentes en al menos la mitad de las viviendas deben ser inferiores a 4 veces el IPREM.
- La actividad objeto de subvención no puede haber comenzado antes de obtener la condición de beneficiario.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Quedan excluidos los inmuebles de nueva construcción y/o rehabilitación integral.
- Debes presentar tres presupuestos de distintas empresas cuando el importe supere 39.999,99 euros (IVA excluido), con memoria justificativa si no eliges el más ventajoso.
- Compromiso de mantener las obras y materiales subvencionados y destinar los bienes al fin concedido durante un mínimo de cinco años.
- Presentación de la solicitud por medios electrónicos si eres persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
- Presentar la solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el BOP de Málaga.
Documentación que piden
- Solicitud en modelo oficial cumplimentada en todos sus apartados (Documento nº 1, firmado por el representante)
- Declaración responsable de autobaremación (Documento nº 1)
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (Documento nº 1)
- Declaración responsable de no haber recibido ni tener concedidas otras ayudas de similar naturaleza que superen el coste real de lo subvencionado; en su caso, declaración jurada de las ayudas solicitadas con cuantía y órgano
- Autorización para consulta de datos y declaración responsable sobre ingresos y empadronamiento (Documento nº 2, un modelo por cada vivienda participante)
- Documento con los datos de titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario
- Documentos acreditativos de la representatividad y titularidad del solicitante
- Comunidades de propietarios: certificado del secretario-administrador con los acuerdos adoptados (realizar la obra, designación de representante con certificado digital, asunción del gasto, relación de viviendas y propietarios y quórum) (Anexo 1); en su defecto, acta firmada por presidente y vicepresidente
- Comunidades de propietarios: copia del NIF de la comunidad y del NIF/DNI del representante
- Comunidades de arrendatarios o usufructuarios: copia del NIF/DNI del arrendatario o usufructuario y del representante, nota simple registral actualizada, referencia catastral y compromiso de asumir el gasto
- Organizaciones sin ánimo de lucro: copia del NIF de la organización y NIF/DNI del representante
- Organizaciones sin ánimo de lucro: certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de reunir los requisitos requeridos para las entidades sin ánimo de lucro o acogidas al mecenazgo
- Organizaciones sin ánimo de lucro: justificación del título de uso del edificio (escritura pública, nota simple registral, contrato de arrendamiento o cesión de uso) y referencia catastral
- Organizaciones sin ánimo de lucro: acuerdo adoptado de asumir el gasto, nombrar representante e indicar el número de integrantes
- Organizaciones sin ánimo de lucro: certificado de ingresos obtenidos en 2025
- Autorización expresa al IMV para solicitar certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria municipal y la Tesorería General de la Seguridad Social (Documento nº 1)
- Sustitución de ascensores (modalidad D): informe técnico acreditativo de la necesidad de sustitución del ascensor
- Presupuesto de empresa con hoja resumen (presupuesto de ejecución material, ejecución por contrata con 19% GG+BI y total con IVA); tres presupuestos de distintas empresas si supera 39.999,99 € (IVA excluido), elección y memoria justificativa si no se elige el más ventajoso
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.