Subvención para restauración de daños forestales en montes privados
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SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES
Convoca COMUNIDAD DE MADRID
Para qué es
Financiar inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, para contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de esos montes mediante el fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de superficies forestales, la protección y adaptación al cambio climático y la restauración tras incendios o catástrofes naturales, en el marco de las intervenciones 6881.3 (restauración de daños forestales) y 6881.4 (actuaciones selvícolas con objetivos ambientales) del PEPAC-CM, cofinanciadas por el FEADER.
Quién la ganó
- entidades ganadoras
- 1
- importe mediano
- 38.553 €
En 2024, 1 entidad ganó esta ayuda. Importe mediano: 38.553 €. Tenemos la lista completa, entidad por entidad y con su importe.
Crea tu cuenta y mira quién la ganóCriterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
Intervención 6881.3: Número de pies arbóreos afectados por hectárea en la zona de actuación
22 ptsCuantos más pies afectados por hectárea completa tenga la zona de actuación, más puntos: 1 punto hasta 10 pies/ha, 5 entre 11 y 25, 10 entre 26 y 100, 15 entre 101 y 250 y 22 con 251 o más pies afectados por hectárea.
Intervención 6881.3: Superficie de actuación con labores de restauración (fajinas/albarradas, tratamientos selvícolas)
25 ptsSuperficie en hectáreas completas sobre la que se realizan las labores de restauración: 0 puntos si es inferior a 1 ha y 1 punto por hectárea completa. En fajinas y albarradas se considera hectárea completa cuando hay una densidad mínima de 300-500 m de fajina/ha.
Intervención 6881.3: Superficie de actuación para recuperar masa forestal perdida mediante repoblación
15 ptsHectáreas de repoblación para recuperar la masa forestal perdida: 0,5 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y 1 punto por hectárea completa.
Intervención 6881.4: Inversiones en terrenos forestales dentro de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos
10 ptsQue la inversión se localice dentro de Red Natura 2000 o de un espacio natural protegido; se pondera según el porcentaje de la inversión que corresponde a actuaciones desarrolladas dentro de esos espacios.
Intervención 6881.4: Inversiones en montes resultantes de agrupaciones que constituyan unidad de gestión
1.5 ptsQue las inversiones se ejecuten en montes resultantes de agrupaciones que constituyan una unidad de gestión.
Intervención 6881.4: Pertenencia del solicitante a una asociación o cooperativa de propietarios forestales de gestión forestal sostenible
1.5 ptsQue el solicitante pertenezca a una asociación o cooperativa de propietarios forestales cuyo objeto principal sea la gestión forestal sostenible, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (se acredita con certificado y estatutos).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres titular forestal privado de un monte situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: quedan fuera los montes de titularidad pública y los montes cuyo titular sea una persona jurídica con al menos el 50 % de capital público.
- Si tu monte tiene más de cincuenta hectáreas, tienes que contar ya con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente; sin él la inversión no es admisible.
- Necesitas alcanzar un mínimo de 20 puntos y, además, puntuar al menos en dos criterios; por debajo de eso no se concede la ayuda.
- El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria; la solicitud presentada fuera de plazo se inadmite.
- No se financian actuaciones en parcelas de suelo urbano o urbanizable, ni en parcelas de suelo no urbanizable de protección de menos de cinco hectáreas cuando exista en ellas alguna edificación destinada a vivienda.
- Para la intervención 6881.3 (restauración de daños) el incendio, desastre o catástrofe debe haberse producido en los dos años previos a la publicación de la convocatoria, contar con reconocimiento oficial de la autoridad competente y haber destruido al menos el 20 % del potencial forestal.
- No puedes solicitar la repoblación de la zona afectada por la catástrofe hasta que haya pasado un año desde el suceso.
- Quedan excluidas las actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación ya subvencionadas por el PDR o el PEPAC-CM en convocatorias de los 3 años anteriores (salvo reposición de marras y daños por catástrofes sobrevenidas).
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para las mismas actuaciones con el mismo objeto y finalidad, y con cualquier ayuda con fondos de la Unión Europea.
- No puedes presentar más de una solicitud por intervención y convocatoria; y si presentas una para la 6881.3 y otra para la 6881.4 sobre la misma superficie de la finca, se desestiman ambas.
- Para la intervención 6881.4 no puedes iniciar las inversiones antes del acta de no inicio: el plazo de ejecución empieza el día siguiente a esa acta (o al mes desde su solicitud si no se levanta).
- El IVA no es subvencionable en ningún caso.
- Si eres persona jurídica, estás obligada a relacionarte con la Administración por medios electrónicos y a estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
- Los plazos de ejecución y de justificación son improrrogables: su incumplimiento entraña la pérdida total o parcial de la subvención.
Requisitos
- Tienes que ser titular forestal privado de un monte situado en la Comunidad de Madrid.
- Si eres titular por cesión o acuerdo con el propietario, necesitas su consentimiento por escrito para solicitar y ejecutar las inversiones.
- Debes cumplir todos los requisitos y obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Tienes que tener la residencia fiscal fuera de un territorio calificado como paraíso fiscal.
- Las comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica que sean propietarias del terreno forestal pueden ser beneficiarias.
- Los requisitos que justifican tu condición de beneficiario deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación total del gasto.
- Las actuaciones deben ejecutarse en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
- Si el monte supera las cincuenta hectáreas, debe contar con plan de gestión forestal o instrumento equivalente.
- Las inversiones deben ser compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos donde se localicen.
- La planta o semilla de repoblación debe estar ecológicamente adaptada a la zona y el material de reproducción tener la condición de identificado.
- En los proyectos de repoblación debes incluir un apartado que justifique que se han tenido en cuenta las Directrices Paneuropeas para la forestación y repoblación forestal.
- Para la intervención 6881.3 necesitas reconocimiento oficial de la autoridad competente de la ocurrencia del desastre (parte de incendio forestal en caso de incendios).
- El desastre debe haber destruido al menos el 20 % del potencial forestal, calculado sobre toda la superficie afectada.
- Debes contar con los permisos y autorizaciones necesarios antes de realizar las inversiones.
- Si la ayuda es para repoblación, no puedes dedicar la zona repoblada a uso agrícola o ganadero y debes mantener la repoblación cinco años con al menos el 50 % de planta viva de la densidad inicial, y después al menos el 30 % hasta su consolidación.
- Si inviertes en pistas, puntos de agua o tapiales, tienes que mantener esas infraestructuras durante cinco años desde el pago final.
- Antes de la concesión y del pago debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- No puedes tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
- No puedes presentar más de una solicitud para la misma intervención en la misma convocatoria.
- Si eres persona jurídica, tienes que presentar la solicitud por medios electrónicos.
- Si el gasto supera el umbral del contrato menor en obras o servicios de consultoría o asistencia técnica, debes presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
- Debes dar publicidad a la participación de la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado y el FEADER en las actividades de información y en los documentos técnicos redactados con la ayuda.
Documentación que piden
- Modelo de solicitud de ayuda de la convocatoria, con indicación de la cantidad solicitada, firmada por el solicitante o su representante
- DNI/NIE del solicitante persona física, o NIF de personas jurídicas y comunidades de bienes; si firma un representante, su DNI/NIE y documentación acreditativa de la representación
- Escritura o documento público de constitución inscrito en el registro correspondiente y acreditación de la representación, si el solicitante es persona jurídica
- En comunidades de bienes: solicitud firmada por todos los miembros, documentación de todos ellos y pacto escrito de titularidad indivisa con cuotas de participación y compromiso de mantener la indivisión, con nombramiento de representante único
- Acreditación de tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
- Acreditación de la propiedad del monte (escritura de propiedad, escritura de compraventa o certificado/Nota Simple del Registro de la Propiedad)
- Si no eres el propietario: documentación que acredite el convenio suscrito con la propiedad y manifestación expresa y fehaciente de conformidad del propietario
- Anexo II (memoria-resumen) según modelo de la convocatoria, con las características técnicas del trabajo y unidades de ejecución, firmado por el solicitante o representante
- Dos planos topográficos: uno a escala 1:50.000 con la situación del monte y otro a escala 1:10.000 definiendo las actuaciones
- Capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar
- Proyecto técnico de obra firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional, cuando el gasto de las obras supere 20.000 euros (con las excepciones previstas)
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto supere el umbral del contrato menor, y memoria justificativa si no se elige la oferta más ventajosa
- Declaración responsable de contar con los informes o declaraciones de impacto ambiental, autorizaciones o licencias necesarias
- Reconocimiento oficial por las autoridades competentes de la ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración (intervención 6881.3)
- Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la misma inversión
- Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003
- Acreditación, previa a la concesión, de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid
- Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de no tener deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER
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La puntuación de cada criterio, lo que te deja fuera y la documentación que piden, sacado del PDF oficial. Es gratis, y esta convocatoria te queda guardada.