Subvenciones para energía solar y eficiencia energética en Fuenlabrada
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).
Run by FUENLABRADA
What it's for
Financiar actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Fuenlabrada que mejoren su eficiencia energética y sostenibilidad, mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y el cambio de ventanas o instalación de doble ventana, reduciendo el consumo energético y contribuyendo a la mejora del medio ambiente.
Who won it
- winning organisations
- 1
- median award
- €1,200
In 2025, 1 organisation won this grant. Median award: €1,200. We have the awards from 2 rounds, organisation by organisation, with the amounts.
Create your account and see who won itScoring criteria
The scoring criteria are in another document: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, con orden de prelación por fecha y hora de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto de cada programa.
What rules you out
If you don't meet one of these, the application is ruled out without ever being scored.
- Solo entran edificios y viviendas situados en el término municipal de Fuenlabrada: si el inmueble está fuera, no puedes pedirla.
- No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, los organismos y entidades de derecho público, las empresas públicas ni ninguna empresa o sociedad mercantil.
- Quedan excluidos los edificios y viviendas en los que la instalación solar fotovoltaica o térmica ya era obligatoria en la fecha de construcción según el Código Técnico de la Edificación.
- La inversión tiene que ser de al menos 1.000 €: cualquier obra por debajo de esa cifra no recibe subvención.
- Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de septiembre de 2026; en el Programa 1 además deben estar ejecutadas y con certificado de finalización de obra cuando presentes la solicitud.
- En el Programa 2 (viviendas), la renta anual de la unidad de convivencia debe ser inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €) y la vivienda debe ser tu residencia habitual y permanente en el momento de solicitar.
- En el Programa 1, para las actuaciones de ventanas hay que sustituirlas o instalar doble ventana en al menos el 70 % de las viviendas de la Comunidad o Mancomunidad.
- El plazo acaba a las 23:59 horas del 11 de septiembre de 2026 y las solicitudes se resuelven por orden de entrada en registro hasta agotar el presupuesto de cada programa: presentar tarde equivale a quedarse fuera.
- Las solicitudes del Programa 1 solo pueden presentarse por vía telemática en la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda; el registro presencial es únicamente para el Programa 2.
- Si no subsanas en 10 días hábiles el requerimiento de documentación, se te tiene por desistido sin más trámite.
Requirements
- Programa 1: las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios/as deben estar legalmente constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
- Programa 1: las Comunidades o Mancomunidades deben estar legalmente constituidas y tener número de identificación fiscal.
- Las Comunidades Energéticas deben estar legalmente constituidas, con NIF, e inscritas con esa condición en el registro que les corresponda a fecha de presentación de la solicitud.
- Tienes que estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social.
- No puedes estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Programa 2: ser persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda en Fuenlabrada que constituya tu domicilio habitual y permanente al solicitar la ayuda.
- Programa 2: la renta anual de la unidad de convivencia debe ser inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €).
- Para instalaciones fotovoltaicas: la superficie construida del edificio debe ser inferior a 1.000 m2 si fue construido a partir del 15 de junio de 2022.
- Para instalaciones de energía solar térmica: la construcción del edificio debe ser anterior al 29 de marzo de 2006.
- Programa 1, ventanas: hay que lograr una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable y una reducción de al menos el 35 % de la demanda energética anual global (zona climática D3).
- Programa 2, ventanas: hay que conseguir una reducción de la demanda energética anual global de al menos el 7 % o del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 %.
- El edificio no puede estar declarado en ruina ni tener afección urbanística que impida la autorización municipal de obras.
- Al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda (Programa 1).
- Necesitas Declaración Responsable de Obra o licencia urbanística de obra para la ejecución de las obras e instalaciones.
- Las actuaciones deben estar certificadas por empresas o técnicos homologados competentes.
- Las instalaciones fotovoltaicas deben estar inscritas en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.
- Los marcos y hojas de las ventanas deben ser nuevos, de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.
Documents required
- Instancia de solicitud firmada (Anexo I para Programa 1; Anexo III para Programa 2)
- Programa 1: documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios
- Programa 1: N.I.F. de la Comunidad o Mancomunidad
- Programa 1: Acta/s del acuerdo de la Junta de Propietarios/as (o certificado del secretario/administrador con Vº Bº del Presidente)
- Declaración responsable de estar al corriente con AEAT, OTAF y Seguridad Social y de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 LGS
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con AEAT, OTAF y Seguridad Social (salvo autorización a su consulta)
- Presupuesto de las actuaciones firmado y sellado por la empresa que ha ejecutado las obras
- Tres ofertas de distintos proveedores en obras superiores a 40.000 € (sin IVA), anteriores a la contratación
- Declaración responsable de percepción o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas
- Programa 1: Informe de Evaluación del Edificio o Libro del Edificio suscrito por técnico competente
- Documentación fotográfica de las obras realizadas (Programa 2: estado previo cuando proceda y estado posterior)
- Facturas de los gastos realizados con sus justificantes bancarios de pago
- Declaración de IVA (Programa 1, apartado 6 del Anexo I)
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente y Ficha de Terceros
- Declaraciones responsables del Anexo I (apartado 6) o del Anexo III (apartado 7)
- Programa 2: DNI o NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o persona autorizada
- Programa 2: poderes notariales si actúa un representante legal
- Programa 2: Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia (salvo autorización a su consulta)
- Programa 2: Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (expedida hace menos de 3 meses)
- Programa 2: contrato de alquiler y autorización expresa del arrendador si el solicitante es arrendatario
- Programa 2: Certificado del IRPF de 2024 emitido por la AEAT de todos los miembros mayores de 18 años (salvo autorización a su consulta)
- Solar fotovoltaica/térmica: licencia de obras o Declaración Responsable concedida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada
- Solar fotovoltaica/térmica: Proyecto de las actuaciones (visado cuando proceda) o Memoria Técnica suscrita por técnico competente
- Solar fotovoltaica/térmica: Certificado Final de Obra por el colegio profesional (visado cuando proceda)
- Solar fotovoltaica/térmica: Certificado de la instalación suscrito por empresa o instalador habilitado
- Justificante de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid (instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o superior a 100 kW)
- Certificado de retirada de amianto emitido por empresa homologada (cuando proceda)
- Programa 1 (mancomunidades/comunidades energéticas): acta del acuerdo con los porcentajes de participación de cada Comunidad o socio
- Ventanas: Certificado de eficiencia energética de estado inicial
- Ventanas: Certificado de eficiencia energética de estado final
- Ventanas: Resguardo de presentación en el Registro de la Comunidad de Madrid del CEE inicial y final y/o etiquetas
- Ventanas: acreditación documental de las características técnicas (rotura de puente térmico en aluminio; requisitos de clima severo en PVC)
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The score for each criterion, what rules you out and the documents required, pulled out of the official PDF. It's free, and this call stays saved for you.