Incentivos a empresas y emprendedores para la promoción del empleo
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Convocatoria para la concesión de incentivos a las empresas y nuevos emprendedores para la promoción del empleo, año 2026.
Run by CONSTANTÍ
What it's for
Incentivar la creación de puestos de trabajo en Constantí, bien contratando personas paradas a través de la Bolsa de la Oficina Municipal de Trabajo o directamente a personas paradas empadronadas en el municipio, y fomentar la creación de nuevas empresas y el emprendimiento en el municipio. Dotación de 44.000 € para 2026.
Scoring criteria
The scoring criteria are in another document: No se establecen criterios de puntuación: la resolución se efectúa por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito de la partida presupuestaria, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras.
What rules you out
If you don't meet one of these, the application is ruled out without ever being scored.
- Para la línea de contratación necesitas tener sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona: si no, no puedes ser beneficiaria.
- Las personas que contrates tienen que estar paradas y empadronadas en Constantí con una antigüedad mínima de 6 meses de empadronamiento (o venir de la Oficina Municipal de Trabajo).
- No sirve contratar a alguien que ya haya trabajado para tu propia empresa en los dos años anteriores.
- La jornada no puede bajar del 50 %: por debajo de ese límite no hay ayuda (entre el 50 % y el 100 % la ayuda es proporcional).
- El contrato tiene que ser de 6 meses como mínimo (2.000 €) y de 12 meses o más para las cuantías de 4.000 y 5.000 €.
- Como máximo puedes recibir 3 ayudas por empresa.
- En la línea de emprendedores, la actividad (o la persona jurídica) tiene que haberse iniciado o creado dentro del ejercicio en que se publica la convocatoria.
- Tienes que estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Constantí, y disponer de las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad.
- El plazo acaba el 31 de diciembre de 2026 y presentar fuera de plazo supone la inadmisión de la solicitud.
- No hay puntuación: se resuelve por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito, así que presentar tarde puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
Requirements
- En la línea de contratación puedes ser beneficiaria si eres persona física o jurídica, ya existente o de nueva creación, con sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona, y contratas mediante la Oficina Municipal de Trabajo o directamente a parados empadronados en Constantí con un mínimo de 6 meses.
- El empadronamiento de la persona parada contratada debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en Constantí.
- Tienes que justificar la contratación de personas desempleadas y empadronadas en el municipio, con contrato laboral iniciado durante el ejercicio de publicación de la convocatoria.
- Las personas contratadas no pueden haber trabajado para tu empresa en los dos años anteriores.
- Se admiten jornadas parciales solo hasta el límite del 50 %, y la ayuda es proporcional a la jornada contratada.
- Si el trabajador causa baja voluntaria o es despedido, puedes sustituirlo por el período restante, como máximo treinta días después de la finalización del contrato.
- Tienes que estar al corriente de pago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento, y disponer de las autorizaciones administrativas adecuadas para ejercer la actividad.
- En la línea de emprendedores: si eres persona física, tienes que iniciar una actividad laboral durante el ejercicio en que se publica la convocatoria.
- En la línea de emprendedores: si eres persona jurídica, tienes que haber sido creada durante el ejercicio de la convocatoria y contratar trabajadores a través de la Oficina de Trabajo o parados empadronados con un mínimo de 6 meses en Constantí.
- En la línea de emprendedores, las personas físicas deben justificar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el alta de la actividad en el ejercicio de la convocatoria.
- En la línea de emprendedores, las personas jurídicas deben justificar el alta de licencia de actividades o comunicación de inicio de actividad en el ejercicio de la convocatoria, o acreditar el alta en el Censo fiscal.
- La actividad por la que pides la ayuda debe haberse iniciado dentro del ejercicio en que se publica la convocatoria.
- No puedes incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (se acredita por declaración responsable).
- Puedes concurrir simultáneamente a las dos líneas de ayuda (contratación y emprendedores).
Documents required
- Línea contratación: Solicitud según modelo normalizado
- Línea contratación: Copia del NIF/CIF
- Línea contratación: Declaración responsable describiendo el puesto o puestos de trabajo a cubrir, con el compromiso de contratar directamente o a través de la Oficina Municipal de Trabajo, y de no concurrir las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003
- Línea contratación: Declaración de las ayudas recibidas en este concepto
- Línea contratación: Acreditación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el censo fiscal
- Línea contratación: Autorización administrativa o comunicación que le habilite para ejercer la actividad
- Línea contratación: Acreditación de familia monoparental
- Línea contratación: Documentación necesaria para acreditar la representatividad de la empresa
- Línea emprendedores: Solicitud según modelo normalizado
- Línea emprendedores: Copia del NIF/CIF
- Línea emprendedores: Descripción de la actividad a realizar
- Línea emprendedores: Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 4.2 de las bases y de no concurrir las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003
- Línea emprendedores: Declaración de las ayudas recibidas en este concepto
- Línea emprendedores: Copia del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el censo fiscal
- Línea emprendedores: Copia de la autorización administrativa o comunicación que le habilite para ejercer la actividad
- Justificación (contratación): Copia del contrato de trabajo, acreditación del alta en la Seguridad Social y certificado de empresa del plazo trabajado
- Justificación: Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Justificación: Número de cuenta bancaria de la que es titular el solicitante
- Justificación (emprendedores): Documentación que justifique el inicio de la actividad laboral o mercantil
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The score for each criterion, what rules you out and the documents required, pulled out of the official PDF. It's free, and this call stays saved for you.